La Corte Suprema de Mauricio declaró que las disposiciones del Código Penal mauriciano que criminaliza la actividad sexual consentida entre dos varones adultos es inconstitucional por vulnerar el derecho a la no discriminación.
El artículo 250 del Código Penal tipifica el delito de sodomía, penalizando la actividad sexual consentida entre dos varones adultos con hasta 5 años de prisión. Un ciudadano cuestionó la constitucionalidad de esta disposición, alegando que vulnera el derecho a la no discriminación reconocido por la Constitución mauriciana.
La Corte observa que la Constitución protege a las personas de cualquier ley que sea discriminatoria, sea por sí misma o por sus efectos, por razones de raza, casta, lugar de origen, opinión política, color, credo, sexo o discapacidad.
Sobre la base de jurisprudencia internacional, proveniente del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la Corte Suprema de Canadá, la Corte Constitucional de Sudáfrica, la Corte Suprema de Belice, la Corte Suprema de India y la Alta Corte de Botswana, la Corte concluye que la palabra «sexo» debe ser interpretada incluyendo la «orientación sexual» como categoría protegida, en línea con sus compromisos internacionales y con la interpretación evolutiva de la no discriminación.
La Corte observa que el artículo 250 del Código Penal es una herencia de su pasado colonial británico, no siendo una expresión de su presente democrático.
La Corte señala que, si bien en principio esta disposición no distingue expresamente entre varones heterosexuales u homosexuales, la conducta que criminaliza restringe la libertad sexual de los varones homosexuales, sometiéndolos a una vida en constante temor de ser procesados, lo que genera un daño psicológico y moral.
La Corte reconoce que la orientación sexual del demandante es natural e innata en él, no pudiendo ser alterada, y concluye que el artículo 250 del Código Penal mauriciano genera efectos discriminatorios sobre la base de su orientación sexual.
La Corte enfatiza que este caso involucra algunos de los aspectos más privados e íntimos de la vida de las personas, de modo que el Estado debe contar con razones particularmente graves para justificar su interferencia, lo que no se verifica aquí. El hecho de que la homosexualidad sea un asunto altamente sensible por la estructura sociocultural y religiosa de la sociedad mauriciana no altera ello, ya que se trata de un Estado laico.
Por ende, la Corte declara inconstitucional el artículo 250 del Código Penal, que tipifica el delito de sodomía, en tanto prohíbe la actividad sexual consentida entre varones adultos.
Record No. 119259
Mauricio: Criminalizar los actos homosexuales es discriminatorio
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