La Suprema Corte de México declaró que una autoridad municipal que utiliza su cuenta de Twitter para contacto con los vecinos se encuentra obligada a dar respuesta a las peticiones enviadas por dicha vía.
El quejoso formuló tres peticiones al Ayuntamiento de Guadalajara mediante tuits y mensajes privados de Twitter vinculados con el presupuesto de reparación vial, la sanción a personas que aparten estacionamientos y la pavimentación de una avenida. Estos pedidos no fueron respondidas por la autoridad municipal, alegando que no son peticiones formales.
Interpuesto amparo, el Juez de Distrito lo negó pues no se encontraba previsto en la regulación del Ayuntamiento el uso de Twitter como mecanismo para dar respuesta a peticiones.
La Suprema Corte examina la evolución del derecho de petición y cómo este incluye la manifestación de varios otros derechos, tales como la libertad de expresión, la participación política o el acceso a la justicia.
La Corte reconoce que existe una tendencia hacia utilizar plataformas virtuales como medio para difundir de mejor forma información al público y para captar opiniones sobre cuestiones de política pública.
La Corte concluye que, conforme a la redacción del artículo 8 de la Constitución mexicana, el Estado debe atender las peticiones que reciba también por Twitter, siempre que se confirme:
a) que la autoridad es titular de la cuenta;
b) que haya habilitado el uso de la cuenta como parte de su actuar oficios;
c) que la autoridad use la plataforma para captar y responder peticiones; y,
d) se formule una petición, no solo un comentario u opinión.
Bajo dicha lógica, la Corte verifica que la cuenta @GuadalajaraGob es administrada por el Ayuntamiento de Guadalajara y que ha dado respuesta pública a las peticiones formuladas por Twitter. También observa que el enlace a dicha red social se encuentra en la página oficial.
Por tanto, el Ayuntamiento tuvo acceso a las peticiones del quejoso, tuvo la posibilidad de contestarlas y no lo hizo, vulnerando así su derecho de petición.
Por ende, la Corte ampara la demanda y ordena que el Ayuntamiento emita los acuerdos que correspondan a las tres peticiones formuladas por Twitter.
Amparo en Revisión 245/2022
México: La autoridad que usa Twitter para contactarse con los vecinos está obligada a responder peticiones por dicha vía
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