México: Penalización del aborto es inconstitucional

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Fachada de la Suprema Corte de México.

La Suprema Corte de Justicia de México declaró que la legislación federal que penaliza el aborto voluntario vulnera el derecho a decidir.

La asociación Grupo de Información en Reproducción Elegida – GIRE cuestionó vía amparo cinco artículos del Código penal Federal que penalizan a quien busca interrumpir el propio embarazo y a las personas que asistan en ello, fijando causales para el acceso al aborto, lo que considera contrario a los derechos a la salud y a la igualdad.

La Suprema Corte observa que el Código Penal Federal considera como delito el aborto en cualquier momento del embarazo, salvo que la vida de la gestante se encuentre en peligro, que el embarazo haya sido producto de violación, o que el aborto se produzca por imprudencia.

La Corte recuerda que, en su jurisprudencia, ha reconocido que el derecho a decidir sobre la gestación es el resultado de la combinación de diversos derechos vinculados con la libre autodeterminación según las propias convicciones, incluyendo la dignidad, la autonomía, el libre desarrollo de la personalidad, la igualdad, la salud y la libertad reproductiva.

En tal sentido, la Corte señala que el reconocimiento de la individualidad e identidad constituye la razón esencial por la que la libertad de elegir continuar o interrumpir un embarazo es tan personal, íntima y fundamental, de modo que debe ser protegida por el Estado.

La Corte señala que el derecho a decidir supone la eliminación de estereotipos de género, pues la maternidad no es un destino, sino una acción que debe ser ejercida voluntariamente a plenitud.

La Corte indica que el derecho a la salud incorpora libertades y derechos orientados al disfrute del más alto nivel posible de salud, incluyendo la libertad sexual.

La Corte concluye que la constitucionalización del derecho a decidir acarrea que no le corresponda al Estado conocer o evaluar las razones para que se determine continuar o interrumpir el embarazo, por ubicarse esta en la esfera de intimidad.

Ahora bien, la Corte indica que el nasciturus (embrión o feto) tiene un ámbito de protección, pero la protección de su vida no puede presentarse como antagónica a la protección de las mujeres, pues solo protegiéndolas a ellas el Estado puede proteger a los no nacidos. Al respecto, la Corte observó que se acude al aborto clandestino, lo que coloca en mayor riesgo su salud.

La Corte recuerda que ha fijado como razonable el periodo de doce semanas para la interrupción del embarazo. Por ende, la penalización del aborto dentro de dicho periodo vulnera el derecho a decidir.

Por ende, la Corte concedió el amparo y determinó que los artículos 330 a 334 del Código Penal Federal son incompatibles con la Constitución mexicana y deberán ser inaplicados en aquellos casos que sean acompañados por la asociación quejosa.

Amparo en Revisión 267/2023

Estatua de león ubicado en el frontis del Palacio de Justicia de Lima, Perú.