México: Subtitulado obligatorio de películas es constitucional y prohibición de doblaje de películas no infantiles es inconstitucional

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Fachada de la Suprema Corte de México.

La Suprema Corte de Justicia de México declaró constitucional la obligación de subtitular las películas, por favorecer la inclusión de personas con discapacidad auditiva; e inconstitucional la prohibición de doblaje de películas no infantiles o documentales, por vulnerar la libertad de comercio.

El artículo 8 de la Ley Federal de Cinematografía establece que las películas serán exhibidas en su versión original y subtitulada al español, pudiendo doblarse únicamente las que sean clasificadas para público infantil y los documentales educativos. Este artículo fue cuestionado por diversas empresas de distribución y exhibición de salas de cine, alegando que vulnera los derechos a la igualdad, a la libertad de trabajo y de comercio y a la libre competencia.

La Suprema Corte observa que la finalidad del subtitulado de todas las películas es la inclusión de las personas con discapacidad auditiva, lo que constituye un fin constitucionalmente legítimo.

Respecto de la alegación de que se impone una obligación a los cines que no se aplica a las televisoras y plataformas de streaming, la Corte considera que no son situaciones equiparables, pues se encuentran regulados por normas distintas (Ley Federal de Cinematografía y Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, respectivamente) y puesto que, mientras que la exhibición en salas de cine implica que se proyecte una obra en el mismo formato, la transmisión por televisión o streaming permite determinado nivel de personalización sin afectar a terceros.

La Corte concluye que la inclusión de personas con discapacidad auditiva mediante la incorporación de subtítulos no constituye una ventaja exclusiva indebida en favor de un grupo en perjuicio de otro ni configura barreras injustificadas que distorsionen la competencia.

De otro lado, respecto de la prohibición de doblar películas distintas a las infantiles y documentales, la Corte observa que ello no permite a un sector de la población a tales películas, como las personas analfabetas, quienes no leen con fluidez suficiente o quienes prefieren una versión doblada. Por ende, tal medida incide sobre el derecho a la libertad de comercio de las empresas impugnantes, al restringir su actividad comercial.

La Corte considera que esta restricción es desproporcionada, pues el doblaje permite el acceso a un mayor número de obras sin vulnerar su integridad, tal como ha sido reconocido por el Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales. la sin un fundamento legítimo.

Por ende, la Corte declara inconstitucional la prohibición de doblaje de películas distintas a las infantiles y documentales pero constitucional la obligación de subtitulado de todas las películas.

Amparo en revisión 652/2022