Namibia: Reconocen matrimonio entre personas del mismo sexo celebrado en el extranjero

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Fachada de la Corte Suprema de Namibia.

La Corte Suprema de Namibia determinó que un matrimonio entre personas del mismo sexo celebrado en el extranjero debe ser reconocido en territorio nacional a pesar de que la legislación namibia no reconozca tales uniones.

La Ley de Control Migratorio namibia dispone que el cónyuge de un ciudadano namibio puede residir y trabajar en Namibia sin necesidad de los permisos que habitualmente se exige a extranjeros. Una pareja de dos hombres casada en Sudáfrica y una pareja de dos mujeres casada en Alemania solicitaron el reconocimiento de sus matrimonios para tales efectos migratorios, pues en cada caso uno de los integrantes no tenía la nacionalidad namibia.

La Corte Suprema observa que, en el caso Immigration Selection Board vs. Frank (2001), desestimó el pedido de otorgar un permiso de residencia permanente a la pareja mujer de una ciudadana namibia. Sin embargo, considera que estos casos son distintos, debido a que, a diferencia de aquél, en este las parejas demandantes se encuentran casadas bajo ordenamientos que sí reconocen uniones del mismo sexo.

La Corte señala que el reconocimiento en Namibia de los matrimonios debidamente celebrados en una jurisdicción extranjera constituye un principio general de common law sólidamente establecido.

De otro lado, si bien la opinión pública expresada por los oficiales electos es relevante como manifestación de las perspectivas y aspiraciones del pueblo namibio, la separación de poderes garantiza que sean los tribunales los encargados de determinar el contenido e impacto de los valores constitucionales y de proteger los derechos fundamentales.

En tal sentido, la Corte determina que la interpretación efectuada en las resoluciones administrativas que excluyen a los cónyuges en matrimonios del mismo sexo dentro del ámbito de aplicación de la legislación migratoria constituye una vulneración de sus derechos a la dignidad y a la igualdad.

Por ende, por 4-1, declara que las parejas extranjeras de ambos casos son cónyuges para efectos de la Ley de Control Migratorio, pues sus matrimonios fueron celebrados válidamente en Sudáfrica y Alemania, respectivamente. Asimismo, dispone que el término «cónyuge» en dicha ley debe interpretarse de manera que se incluya a las parejas del mismo sexo legalmente casadas en otros países.

Un juez disiente, pues considera que el ordenamiento namibio no reconoce las relaciones entre personas del mismo sexo, de modo que los matrimonios de los demandantes ofenden las políticas y leyes de Namibia; además de que la protección de la vida familiar en su sentido tradicional es una razón legítima para justificar un trato diferenciado.

Case No SA 7/2022