Nueva Zelanda: Derecho de Familia regula distribución de bienes por disolución de relación poliamorosa

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Fachada de la Corte Suprema de Nueva Zelanda.

La Corte Suprema de Nueva Zelanda determinó que la distribución del hogar de convivencia en una relación poliamorosa compete a la Justicia de Familia, por tratarse de la amalgama de diversas relaciones bilaterales de familia.

Una pareja casada decidió, en 2002, unir a otra mujer a su relación para formar una relación poliamorosa triangular. Los tres convivían en un inmueble adquirido tras formar la relación poliamorosa a nombre de la tercera integrante. En el 2017, uno de los integrantes se separó y los dos restantes terminaron su relación al año siguiente.

La propietaria del inmueble que compartían continuó viviendo en este. Los otros dos integrantes han solicitado que se le adjudique a cada uno un tercio de la propiedad. La Alta Corte rechazó el pedido por considerar que la ley no ampara relaciones poliamorosas. La Corte de Apelaciones determinó, sin embargo, que la relación triangular puede subdividirse en relaciones bilaterales y determinó que la Justicia de Familia sí es competente.

La Corte Suprema recuerda que la Ley de Propiedad de Relaciones de Pareja regula la división de la propiedad que sirvió de hogar a la pareja cuando la relación culmina, sea que se trate de un matrimonio, una unión civil o una unión de hecho.

La Corte determina, en primer lugar, que la relación triangular no encuentra amparo bajo la Ley de Propiedades de Relaciones de Pareja.

Sin embargo, luego se pregunta si es posible subdividir la relación triangular en diversas relaciones bilaterales que sí se encuentren bajo los alcances de dicha ley.

La Corte aprecia que la ley regula la situación en la que concurran una relación matrimonial y una convivencia de hecho, de modo que no exige exclusividad en las relaciones sujetas a su alcance.

La Corte considera que el núcleo de la ley radica en el «vivir juntos como pareja», de modo que una relación bisagra (en que una persona tenga dos relaciones simultáneas) puede subdividirse en dos relaciones bilaterales que se encuentren bajo sus alcances, haya o no cohabitación.

En ese sentido, la Corte considera que una relación triangular puede ser subdividida en tres relaciones bilaterales, todas las cuales se encontrarán bajo los alcances de la ley.

Por ende, por 3-2, la Corte rechaza el recurso y confirma que el caso sea conocido por la Justicia de Familia como la amalgama de tres relaciones bilaterales.

Dos Jueces disienten pues consideran que la subdivisión de la relación triangular es artificial y no refleja la conducta de las partes ni su perspectiva. Además, consideran que la Ley de Propiedad de Relaciones de Pareja se basa en relaciones bilaterales y corresponde al Parlamento, en todo caso, regular las relaciones poliamorosas.

[2023] NZSC 70

Estatua de león ubicado en el frontis del Palacio de Justicia de Lima, Perú.