El Comité de los Derechos del Niño dictaminó que el Estado peruano vulneró los derechos de una niña a la que no se permitió acceder al aborto terapéutico tras quedar embarazada producto de violencia sexual cometida por su padre.
Una niña nació en la zona rural de Apurímac y, desde los 9 años, sufrió violencia sexual por parte de su padre, quedando embarazada a los 13. Acudió en reiteradas ocasiones a centros médicos, donde manifestó su angustia y su deseo de no llevar a término el embarazo.
Es así que presentó una solicitud de aplicación de aborto terapéutico; el hospital requirió un informe médico y ecografía, lo cual nunca le fue notificado. La solicitud fue presentada luego ante la fiscalía, sin ser atendida.
En diciembre de 2017, sufrió un aborto espontáneo. En los días posteriores, personal médico se acercó a su domicilio para controles prenatales y, al negarse a ser examinada, regresaron con personal policial. Posteriormente, la niña fue procesada por el delito de autoaborto y condenada en primera instancia, la cual fue revocada en segunda instancia.
El Comité señala que el derecho de los niños y niñas al disfrute del más alto nivel posible de salud (art. 24.1) incluye el derecho a controlar la propia salud y el propio cuerpo, incluida la libertad sexual y reproductiva.
El Comité agrega que, en el caso de niñas embarazadas, debe valorarse la afectación especial y diferenciada que supone el embarazo sobre su salud física y mental y el riesgo derivado de posibles complicaciones, así como la afectación en su proyecto de vida.
El Comité considera que el no haber facilitado a la niña información sobre el aborto terapéutico y no haberle proporcionado acceso a este la expuso a un riesgo real y previsible sobre su vida, desarrollo y salud. Además de ello, la violencia sexual y su procesamiento por el aborto espontáneo afectaron su salud mental, sin recibir tratamiento adecuado.
Es más, el Comité considera acreditado que la niña sufrió daños físicos y psicológicos como resultado de no poder acceder al aborto terapéutico y que fue objeto de revictimización por el personal médico, policial, fiscal y judicial.
Por ende, el Comité dictamina que se vulneraron los derechos a la vida y el desarrollo, a no ser objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada ni de maltrato o violencia, a la salud, y a la recuperación digna tras sufrir violencia.
En consecuencia, el Comité determina que el Estado peruano debe indemnizar a la niña, despenalizar el aborto para embarazos infantiles, capacitar al personal sanitario, fiscal y judicial sobre la legislación de aborto terapéutico, proporcionar educación de salud sexual y reproductiva a los niños y niñas y asegurar la disponibilidad de acceso a servicios de salud sexual y reproductiva.
CRC/C/93/D/136/2021
ONU: Perú vulneró derechos de niña a la que se impidió acceso al aborto
Published by
on

