Panamá: Prohibición de matrimonio entre personas del mismo sexo es constitucional

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Fachada del Palacio de Justicia Gil Ponce (Panamá, Panamá), sede de la Corte Suprema de Panamá.

La Corte Suprema de Panamá declaró que la prohibición del matrimonio entre personas del mismo sexo es constitucional pues no existe obligación constitucional ni convencional de reconocer estas uniones.

Dos ciudadanos cuestionaron que los artículos del Código de Familia y del Código de Derecho Internacional Privado de Panamá que prohíben el matrimonio entre personas del mismo sexo son incompatibles con el derecho a la igualdad previsto por la Constitución panameña, por la Convención Americana sobre Derechos Humanos y por la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Estos cuestionamientos fueron realizados en el marco de procedimientos de inscripción de matrimonios celebrados en el extranjero, los que fueron rechazados por la Dirección Nacional de Registro Civil.

La Corte señala que el Estado panameño está vinculado al cumplimiento de los tratados de Derechos Humanos que ha suscrito, según la buena fe.

Sin embargo, indica que tanto la Constitución panameña como los tratados internacionales incorporan una regulación clásica o tradicional del matrimonio, vinculándolo con el derecho a establecer una familia y sin reconocer un derecho al matrimonio de personas del mismo sexo.

Respecto de la Opinión Consultiva OC-24/17, la Corte señala que no puede imponerse la obligación de construir una interpretación disociada del texto del tratado sin lesionar su soberanía.

La Corte enfatiza que cualquier modificación e integración de nuevos derechos y libertades debe materializarse a través de enmiendas o protocolos que cuenten con la anuencia de los Estados Parte.

Por ende, la Corte concluye que no hay una distinción ilegítima en la legislación panameña al no reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo, ya que esta institución se orienta a la protección jurídica de la familia como célula básica de la sociedad.

La Corte agrega que la legislación sobre el matrimonio está objetiva y razonablemente justificada en el interés general de dar prevalencia a las uniones con el potencial de instaurar familias para dar continuidad a la especie humana y la sociedad. Finalmente, la Corte indica que no recae en sus competencias la creación de nuevos derechos, pues no se trata de un poder constituyente.

Por ello, declara que no son inconstitucionales las normas cuestionadas.

Una magistrada disiente, pues considera que estas normas sí vulneran el derecho a la igualdad. Un magistrado agrega un voto razonado en el que señala que, si bien está de acuerdo con la sentencia, no ve obstáculo alguno para que el legislador decida incorporar el matrimonio entre personas del mismo sexo en Panamá.

Entrada N° 1042-16

Estatua de león ubicado en el frontis del Palacio de Justicia de Lima, Perú.