Perú: Actos políticos no son susceptibles de control jurisdiccional

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Fachada de la Casa de Pilatos (Lima, Perú).

El Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda de conflicto competencial del Congreso contra el Poder Judicial por las resoluciones judiciales que suspendieron determinadas actuaciones parlamentarias.
 
El Tribunal Constitucional señala que la ausencia de zonas exentas de control constitucional no puede sostenerse ni entenderse cabalmente en un sistema de límites, pues todos los órganos de poder ejercen actos discrecionales y no discrecionales.
 
En tal sentido, para el Tribunal, un acto parlamentario será susceptible de control jurisdiccional si incide directamente sobre un derecho fundamental. Sin embargo, dicho control no puede recaer sobre el fondo del acto político, cuyo contenido es definido discrecionalmente por la autoridad respectiva.
 
Sobre la suspensión del procedimiento de selección del Defensor del Pueblo, el Tribunal aprecia que la resolución cautelar se basó en principios de transparencia, meritocracia y participación ciudadana que ni son de titularidad del demandante (Sindicato de la Defensoría del Pueblo) ni constituyen intereses difusos, de modo que la demanda fue manifiestamente improcedente.
 
Sobre la suspensión de investigaciones parlamentarias contra el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, el Tribunal observa que la sentencia de amparo no valoró la efectividad o no de un derecho fundamental, sino la procedencia de acusaciones constitucionales. Al respecto, el Tribunal indica que el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones sí está sujeto a acusación constitucional por ser un Juez Supremo.
 
Respecto de la suspensión del procedimiento legislativo para modificar la Ley Universitaria, el Tribunal enfatiza que no puede inferirse una amenaza cierta o inminente ni vulneración de derechos fundamentales por encontrarse en trámite un proyecto de ley, pues este podría no convertirse en ley. Además, el Tribunal señala que el control difuso no puede dar lugar a una inaplicación con alcance general.
 
Por ende, el Tribunal determina que, en estos 3 casos, el Poder Judicial socavó las competencias del Congreso, por lo que declara fundada la demanda y nulas tales resoluciones judiciales.
 
Un magistrado disiente de los dos primeros puntos, pues considera que estos no reducen en modo alguno las facultades de designación y control del Congreso. Sobre el primero (selección del Defensor del Pueblo), indica que los principios invocados se basan en jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; sobre el segundo (investigación del Presidente del Jurado Nacional de Elecciones), indica que los miembros del Jurado no están comprendidos actualmente en el artículo 99 de la Constitución sobre acusación constitucional.

Exp. 00003-2022-PCC/TC

Estatua de león ubicado en el frontis del Palacio de Justicia de Lima, Perú.