El Tribunal Constitucional declaró que corresponde al Congreso determinar cuándo cabe dar trámite a una cuestión de confianza y cuándo no, lo que no puede ser calificado como denegatoria de confianza.
El 22 de noviembre de 2022, el Poder Ejecutivo presentó el Proyecto de Ley 3570/2022-PE, por el que buscaba derogar la Ley 31399, que precisó el trámite del referéndum para reformas constitucionales, formulando cuestión de confianza.
El Congreso rechazó de plano la cuestión de confianza y archivó el proyecto. Ante ello, el 24 de noviembre, el Consejo de Ministros emitió un Acuerdo en el que interpretó que dicho rechazo constituye una denegatoria de confianza.
Es muy importante dilucidar si se ha configurado una denegatoria de confianza, ya que dos denegatorias habilitan al Presidente a disolver el Congreso. Por ello, el Congreso llevó el caso al Tribunal Constitucional mediante una demanda de conflicto competencial.
El Tribunal considera que el Congreso es el competente para delimitar los límites de la cuestión de confianza dentro del marco de la Constitución, pues se trata de un procedimiento parlamentario regulado por su Reglamento.
El Tribunal agrega que debe tomarse en cuenta la Ley 31355, que desarrolla el trámite y procedencia de la cuestión de confianza, cuya constitucionalidad fue validada en el Expediente N° 00032-2021-PI/TC.
El Tribunal señala que el rechazo, rehusamiento o negativa de confianza solo puede ser producto de un análisis sobre el fondo del asunto y una consecuente decisión del Pleno. El rechazo de plano, por su parte, es producto de un análisis de la legitimación activa (quién puede plantear la cuestión de confianza) y de las materias sobre las que se formula. Por ende, concluye que el rechazo de plano no constituye una denegatoria de confianza.
El Tribunal enfatiza que el Ejecutivo solo puede plantear cuestión de confianza respecto de sus propias competencias exclusivas, sin que estas puedan interpretarse de manera extensiva. Por ende, determina que el rechazo de plano de la cuestión de confianza del Proyecto de Ley 3570/2022-PE fue legítimo.
Por lo tanto, se declara fundada la demanda y se anula el Acuerdo del Consejo de Ministros que interpretó el rechazo de plano como una denegatoria de confianza.
Exp. 00004-2022-PCC/TC
Perú: Corresponde al Congreso determinar cuándo corresponde dar trámite a cuestión de confianza
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