Perú: Debe inscribirse la paternidad de dos niños nacidos vía maternidad subrogada sin que se revele el nombre de la madre

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Fachada de la Casa de Pilatos (Lima, Perú).

El Tribunal Constitucional ordenó a RENIEC (registros civiles) inscribir la paternidad de dos niños nacidos vía maternidad subrogada sin que se revele el nombre de la madre.

Un ciudadano tuvo dos hijos vía maternidad subrogada, quienes fueron inscritos en los Estados Unidos con su apellido. Al solicitar su inscripción en RENIEC (registros civiles peruanos), esta fue rechazada, pues la legislación peruana exige siempre la identificación de la madre, aunque no la del padre.

El Tribunal resalta que el Perú ha ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño, la que establece que los Estados adoptarán todas las medidas para dar efectividad a los derechos reconocidos en esta. Dicha convención reconoce además el derecho a ser inscrito inmediatamente después de su nacimiento, al nombre, a la nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y ser cuidados por ellos.

El Tribunal observa también que la Constitución reconoce la nacionalidad peruana de los hijos de padres peruanos nacidos en el extranjero, siendo la nacionalidad un derecho fundamental.

El Tribunal constata que la legislación actual permite que una madre inscriba a sus hijos sin revelar la identidad del padre, pero que la situación inversa no está permitida. Sin embargo, tal tratamiento discriminatorio no es necesario para proteger los derechos del niño, pudiendo tutelarse estos derechos mediante la autorización de la inscripción de uno de los padres solo con sus apellidos.

El Tribunal verifica que los niños nacieron en Estados Unidos y, ante el ordenamiento estadounidense, el demandante aparece inscrito como su padre. Toda vez que su padre tiene nacionalidad peruana, los hijos tienen derecho también a recibirla.

El Tribunal acota que, si bien es de gran importancia que un niño conozca la identidad de sus padres, el Estado no puede supeditar su inscripción y sus derechos al nombre y a la nacionalidad al conocimiento de la identidad de ambos padres.

Por ende, el Tribunal Constitucional declara fundada la demanda de amparo, nulas las resoluciones administrativas que rechazaron la inscripción de los hijos del demandante y ordena que se les inscriba, reconociéndolo a este como su padre y reconociéndoles nacionalidad peruana. Asimismo, se exhorta al Congreso a equiparar el derecho de un padre a inscribir a sus hijos con sus apellidos sin revelar el nombre de la madre.

Un magistrado disiente, pues considera que la maternidad subrogada es una figura prohibida en el ordenamiento peruano; que la sentencia estadounidense que reconoce su paternidad no ha sido objeto de exequátur, que la inscripción de un padre no resulta comparable con el de una madre, pues esta última establece una relación biológica, directa e inmediata y que, en todo caso, debió acudirse a la vía contencioso-administrativa.

Exp. 00882-2023-PA/TC