Perú: Prohibición de reelección de congresistas es una opción constitucional legítima

Published by

on

Fachada de la Casa de Pilatos (Lima, Perú).

El Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad presentada contra la prohibición de reelección inmediata de los congresistas.

Tras su aprobación vía referéndum, la Ley 30906 incorporó el artículo 90-A a la Constitución, estableciendo la prohibición de reelección inmediata para los congresistas. Un grupo de ciudadanos cuestionó esta norma alegando que atenta contra el derecho a la participación política y que fue aprobada en el marco de un enfrentamiento político.

El Tribunal señala que la democracia es un derecho marco-fundamental de la persona, en tanto sin ella no se podrá concretizar plenamente los derechos a la dignidad, libertad, participación política y demás derechos fundamentales; y es un derecho marco-rector de organización de la sociedad y el Estado, al articularse como forma de Estado. Asimismo, indica que la democracia, los derechos humanos y la Constitución se encuentran inescindiblemente conectados y se manifiestan como una democracia constitucional.

El Tribunal recuerda que la reforma constitucional tiene límites formales, dados por el procedimiento de reforma que la propia Constitución establece; y límites materiales, que se refieren a la identidad de la Constitución, la cual parte de la democracia constitucional.

El Tribunal observa que el Congreso aprobó el proyecto de reforma constitucional sin plantear demanda competencial ni denunciar delito alguno, de modo que la extorsión alegada no es más que una elucubración.

Respecto del argumento de que la población votó emotiva y no racionalmente al respaldar la reforma vía referéndum, el Tribunal señala que no le corresponde valorar los motivos que inspiraron a los ciudadanos a votar en determinado sentido.

El Tribunal agrega que el derecho a elegir y ser elegido no garantiza el derecho a ser reelegido, de modo que tal prohibición no resulta inconstitucional; como tampoco es inconstitucional el que se permita la reelección, sea por un periodo adicional o de manera indefinida. La misma voluntad popular que determinó esta prohibición puede variar en el futuro y determinar algo distinto.

El Tribunal enfatiza que la reelección inmediata parlamentaria no es un elemento que garantice la existencia del sistema constitucional o su identidad con los valores y principios, a tal punto que el Congreso continúa existiendo con los mismos poderes y facultades.

Por ende, el Tribunal Constitucional declara infundada la demanda.

Exp. 00001-2023-PI/TC

Estatua de león ubicado en el frontis del Palacio de Justicia de Lima, Perú.