La Suprema Corte del Reino Unido declaró ilegal la «política de Ruanda», por la cual el gobierno británico reubicaba a los solicitantes de asilo o refugio a territorio ruandés para que dicho Estado tramite y conceda tales solicitudes.
En abril de 2022, los gobiernos británico y ruandés suscribieron un memorando de entendimiento para implementar una política migratoria consistente en que las personas identificadas en el Reino Unido como inmigrantes ilegales o solicitantes de asilo serían traslados a Ruanda, donde se evaluarían sus solicitudes de asilo, permaneciendo en dicho Estado de ser concedidas.
Un grupo de solicitantes de asilo cuestionó la legalidad de esta política. La Corte de División determinó que la política era legal en sí pero que su implementación presenta vicios. La Corte de Apelaciones revocó dicha decisión y declaró ilegal la política por existir un riesgo tangible de que se vulnere el principio de no devolución, es decir, que las personas cuyas solicitudes sean rechazadas sean devueltas a su país de origen, donde sufren persecución.
La Suprema Corte recuerda que el principio de no devolución es un principio nuclear del Derecho Internacional y ha sido consagrado por diversos tratados ratificados por el Reino Unido, como la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados y el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Además, ha sido reconocido por legislación británica en la Ley de Apelaciones de Asilo e Inmigración de 1993, la Ley de Nacionalidad, Migración y Asilo de 2002 y la Ley sobre Trato de Solicitantes de Asilo y Migración de 2004.
La Corte señala que, a pesar de las garantías declaradas por el gobierno ruandés, la realidad muestra que existe un riesgo real de que se vulnere el principio de no devolución. Para efectuar dicho análisis, la Corte considera que es importante evaluar la situación general de derechos humanos del país receptor, su legislación y práctica legal y sus antecedentes en el cumplimiento de garantías similares en el pasado.
Al respecto, la Corte observa que la situación de derechos humanos en Ruanda ha sido objeto de crítica por el gobierno británico, que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados ha presentado cuestionamientos sobre defectos sistemáticos en los procedimientos e instituciones que atienden los procedimientos de asilo en dicho Estado y que este ha incumplido garantías similares otorgadas en el marco de un acuerdo celebrado con Israel entre los años 2013 y 2018.
Por ende, si bien el memorando fue suscrito de buena fe, que incluye mecanismos de monitoreo y que Ruanda cuenta con incentivos para cumplirlo, la Corte considera que existe el riesgo real de vulneración del principio de no devolución, por lo que la política es ilegal.
[2023] UKSC 42
Reino Unido: Es ilegal reubicar solicitantes de asilo a Ruanda para su tramitación

