Reino Unido: Pretensiones de daños por corrupción sobre garantías soberanas no se encuentran bajo cláusula arbitral de los contratos financiados por tales garantías

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Fachada de la Suprema Corte del Reino Unido.

La Suprema Corte del Reino Unido determinó que las pretensiones de daños por actos de corrupción respecto de garantías soberanas no se encuentran bajo los alcances de la cláusula arbitral de los contratos financiados por tales garantías.

En 2013, tres empresas estatales mozambiqueñas suscribieron contratos de suministro con diversas empresas del grupo Privinvest para el desarrollo de actividades pesqueras y de hidrocarburos en el mar de Mozambique, contratos sometidos al derecho suizo y con convenio arbitral. Para el financiamiento de tales contratos, las empresas estatales tomaron préstamos bancarios con garantías soberanas, sometidas a derecho inglés.

Mozambique acusa a los demandados de haber sobornado a funcionarios estatales y empleados bancarios involucrados con los financiamientos, lo cual lo ha expuesto a una contingencia de US$ 2,000’000,000.00.

Privinvest adujo que este asunto recae bajo los alcances del convenio arbitral de los contratos de suministro, de modo que debe ser ventilado en arbitraje. La Corte de Apelaciones coincidió con esta apreciación pues, si bien Mozambique no es parte de los contratos, la determinación de su validez y eficacia es parte de la controversia.

La Suprema Corte observa que la sección 9 de la Ley de Arbitraje, que regula la suspensión del proceso judicial cuando se refiere a un asunto sometido a convenio arbitral, involucra un análisis de dos etapas: primero debe identificarse los «asuntos» involucrados en el proceso y, luego, determinar si estos recaen bajo el alcance del convenio arbitral.

Para determinar cuáles asuntos son los involucrados, los tribunales deben examinar la esencia de la controversia. Así, los asuntos involucrados son los jurídicamente relevantes para el resultado del proceso, debiendo tomar en cuenta la formulación de la disputa que efectúa cada parte, pero sin asumir una u otra como absoluta a priori. Además, los asuntos involucrados no deben referirse necesariamente a la totalidad de la controversia para tener entidad suficiente como para derivar el proceso a arbitraje.

Sobre la base de ello, la Corte determina que la esencia de la pretensión de Mozambique radica en el resarcimiento por los daños causados por actos de corrupción, lo que no requiere analizar la validez de los contratos de suministro.

En segundo lugar, para determinar el alcance del convenio arbitral, la Corte señala que debe considerarse qué contemplaría un empresario racional. Al respecto, la Corte señaló que lo más probable es que se pretenda que las controversias de una relación contractual sean decididas por el mismo tribunal. Sin embargo, en este caso, la cuantificación de los daños sufridos por Mozambique es un asunto fáctico subordinado a la pretensión de daños, que no está sometida a arbitraje.

Por ende, la Suprema Corte estima el recurso.

[2023] UKSC 32

Estatua de león ubicado en el frontis del Palacio de Justicia de Lima, Perú.