TEDH: Artículo homofóbico de autoridad religiosa no está protegido por libertad de expresión

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Fachada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos determinó que la publicación de un artículo homofóbico por parte de una autoridad religiosa ortodoxa no está protegido por la libertad de expresión.

En 2015, en el marco de la discusión en el Parlamento griego sobre el reconocimiento de uniones civiles para parejas del mismo sexo, el metropolitano ortodoxo de Kalávrita y Egialea publicó un artículo en su blog personal en el que calificó a la homosexualidad como un delito social y un pecado y a los homosexuales como la escoria de la sociedad, invitando a la gente a que les escupa.

Días más tarde, publicó un artículo aclaratorio donde indicaba que había que amar al pecador, que su crítica se dirigía a los políticos y que la invitación a escupir era una metáfora para el rechazo.

Por la publicación del primer artículo, fue condenado a cinco meses de prisión suspendida por la falta de incitación a la violencia.

El Tribunal Europeo observa que las apreciaciones del peticionante se dirigen contra las personas homosexuales y que se trata de una figura influyente en la Iglesia Ortodoxa Griega y en el país en general.

El Tribunal recuerda que, al invocarse la libertad de expresión, es preciso analizar si el mensaje propalado es contrario a los valores que el Convenio Europeo busca promover.

En tal sentido, el Tribunal señala que, si bien la crítica de determinados estilos de vida sobre la base de consideraciones morales o religiosas puede encontrarse protegida por la libertad de expresión, no lo están las afirmaciones que nieguen a las personas LGBT su dignidad humana y que se acompañen de invitaciones a la violencia.

El Tribunal concluye que las afirmaciones de los artículos en cuestión, por su contenido y su contexto, son contrarias a la protección de la dignidad de las personas y su valor humano al margen de su orientación sexual y, por tanto, no se encuentran protegidas por la libertad de expresión.

Por ende, considera que la petición no es compatible con el Convenio Europeo por razón de la materia y la rechaza.

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