El Tribunal Europeo de Derechos Humanos determinó que Rusia vulneró el derecho al respeto de la vida privada al no brindar ningún mecanismo de reconocimiento y protección a las parejas del mismo sexo.
Tres parejas homosexuales presentaron aviso de matrimonio a sus oficinas registrales locales. Las autoridades registrales rechazaron tales avisos sobre la base del Código de Familia ruso. Los tribunales rusos rechazaron sus cuestionamientos judiciales.
El Tribunal señala que el Convenio Europeo de Derechos Humanos es un instrumento vivo que debe ser interpretado a la luz de las ideas que prevalecen actualmente en los Estados democráticos. Caso contrario, se impediría la optimización y mejora de los derechos. En tal sentido, el Tribunal ha venido observando una tendencia continua hacia el reconocimiento y protección legal de las parejas del mismo sexo.
Por ello, el Tribunal concluye que, del art. 8 del Convenio, se deriva una obligación positiva de proporcionar un marco legal que permita que las parejas del mismo sexo reciban adecuado reconocimiento y protección. Para ello, los Estados gozan de un margen de apreciación respecto de dicho régimen legal, el que no necesariamente debe tomar la forma del matrimonio.
El Tribunal verifica que la legislación rusa no proporciona ningún mecanismo de reconocimiento a las parejas del mismo sexo, lo que el Estado ruso justifica en los valores familiares tradicionales, la opinión de la mayoría de la población y la protección a los niños de la promoción de la homosexualidad.
Al respecto, el Tribunal señala que no hay fundamento para sostener que el brindar reconocimiento y protección legal a las parejas del mismo sexo pueda atentar contra las familias tradicionales o afectar su futuro o integridad, pues no impide que las parejas heterosexuales se casen y constituyan familias acorde a su concepción.
El Tribunal agrega que sería incompatible con los valores democráticos que subyacen al Convenio Europeo que el ejercicio de los derechos humanos de una minoría se sujete a su aceptación por parte de la mayoría. En esa misma línea, el Tribunal añade que la alegación sobre la supuesta protección a los niños muestra una predisposición de la mayoría contra la minoría.
El Tribunal determina que ninguna de las justificaciones brindadas por el Estado prevalece sobre el interés legítimo de las parejas de que sus relaciones sean reconocidas y protegidas por la ley. Por ende, determina que se ha excedido de su margen de apreciación y ha incumplido con su obligación positiva de respetar el derecho a la vida privada y familiar.
Dos jueces consideran que debió analizarse la vulneración al derecho a la no discriminación. Otros dos jueces consideran que no se vulneró el derecho al respeto a la vida privada y familiar. Un juez más consideró que la Gran Sala no fue constituida correctamente.
Caso Fedotova vs. Rusia – Gran Sala

