TEDH: España no vulneró libertad de expresión de rapero condenado por apología al terrorismo

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Fachada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró que España no vulneró la libertad de expresión de un rapero al condenarlo penalmente por apología al terrorismo y agravio contra la Corona.

Un rapero realizó diversas publicaciones en redes sociales entre los años 2014 y 2016 en las que manifestó apoyo y admiración por la organización Grupos de Resistencia Antifascista Primero de Octubre (GRAPO), prohibida en España por actividades violentas. También realizó publicaciones en contra del rey emérito Juan Carlos I, donde lo calificó como mafioso y ladrón, y contra la policía. Además, publicó una canción contra el rey emérito titulada «Juan Carlos el Bobón».

Los tribunales españoles condenaron a dicha persona a 9 meses de prisión y a pagar una multa de 5,040 € por apología pública del terrorismo y por agravio contra la Corona.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos recuerda que la libertad de expresión puede ser restringida en determinadas circunstancias, de modo que su análisis busca determinar si las razones invocadas por los tribunales nacionales son relevantes y suficientes para satisfacer un fin legítimo de manera proporcional a la restricción.

Sobre la condena por apología al terrorismo, el Tribunal considera que la evaluación de los tribunales nacionales fue razonable y proporcionada. Al respecto, recuerda que la lucha contra la apología pública al terrorismo es relevante y suficiente para restringir la libertad de expresión, debido a las consecuencias dañinas que tales mensajes acarrean. En este caso, los mensajes de incitación al odio y a la violencia estuvieron disponibles en línea, pudiendo llegar a una gran audiencia.

Sobre la condena por agravios contra el Jefe de Estado e instituciones estatales, el Tribunal observa que las publicaciones contienen acusaciones series carentes de prueba, concluyendo que la condena fue proporcionada para mantener la seguridad pública.

Por ende, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declara inadmisible la petición.

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