El Tribunal Europeo de Derechos Humanos determinó que Finlandia no vulneró los derechos de los Testigos de Jehová por exigir que cumplan con la normativa de protección de datos personales en su predicación.
En el 2011, se presentó un reclamo ante el Ombudsman de Protección de Datos en relación con la recolección de datos que efectuaban los Testigos de Jehová en su predicación puerta a puerta. El Comité de Protección de Datos determinó que dicha comunidad debía someterse a los requisitos de la legislación de la materia, incluyendo contar con el consentimiento inequívoco de las personas cuyos datos se procesan.
El Tribunal Administrativo de Helsinki amparó parcialmente el cuestionamiento de los Testigos de Jehová, por considerar que eran los fieles individualmente y no la comunidad como tal quienes controlaban los datos.
Elevado el caso ante la Corte Suprema Administrativa, esta solicitó la opinión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el que determinó que, en el marco de su predicación, los miembros de los Testigos de Jehová hacen que los datos recolectados sean accesibles a un número potencialmente ilimitado de personas. La Corte Suprema señaló que la actividad de predicación es organizada, coordinada y alentada por la comunidad religiosa, de modo que esta sí califica como la controladora de los datos recolectados. Por ende, anuló la resolución del Tribunal Administrativo y restauró la decisión original del Comité de Protección de Derechos.
La comunidad de Testigos de Jehová reclama que se vulneró su derecho a un proceso justo por no concedérseles una audiencia oral y que se vulneró su libertad religiosa al prohibírseles tomar notas durante su predicación.
El Tribunal Europeo considera que una audiencia no fue necesaria al no haber controversia sobre los hechos, sino sobre aspectos técnicos jurídicos. También observa que no hubo cuestionamiento similar por la ausencia de audiencia en las instancias anteriores. Por ende, no aprecia vulneración del derecho a un proceso justo.
De otro lado, el Tribunal considera que el requisito de obtener el consentimiento expreso de las personas cuyos datos son procesados sí interfiere con los derechos a la libertad religiosa de la comunidad, pero se trata de una injerencia prevista por ley, que persigue el fin legítimo de proteger los derechos de terceros.
El Tribunal consideró que los tribunales finlandeses habían efectuado un balance correcto de los derechos de la comunidad frente a los de las personas cuyos datos se recogen, particularmente porque esta regulación es aplicable a todas las comunidades religiosas.
Por ende, el Tribunal determina que no se produjeron las vulneraciones alegadas.
Caso de los Testigos de Jehová vs. Finlandia
TEDH: Finlandia no vulneró derechos de los Testigos de Jehová al exigirles cumplir con normas de protección de datos personales
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