TEDH: Francia no vulnera derechos al prohibir exportación de gametos o embriones

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Fachada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos determinó que la prohibición de exportar gametos o embriones a países que permiten la inseminación póstuma no vulnera el derecho a la vida privada y familiar.

El esposo de la primera peticionaria depositó su esperma en un centro de biología reproductiva antes de fallecer. Por su parte, la segunda peticionaria y su esposo, con asistencia médica, concibieron 5 embriones, que se encuentran en un hospital universitario. Los esposos de ambas dejaron instrucciones de que sus esposas serían las responsables de tomar decisiones al respecto tras su muerte. Ambas peticionarias solicitaron se transfirieran los gametos y embriones a centros médicos españoles, pues la ley española, a diferencia de la francesa, permite aplicar técnicas de reproducción asistidas de manera póstuma hasta un año luego de la muerte. Sus pedidos fueron rechazados.

El Tribunal observa que el Código de Salud Pública francés prohíbe la inseminación póstula y el envío de gametos o embriones a otro país para propósitos prohibidos en territorio francés. Dicha prohibición se orienta a proteger intereses generales sobre la base de consideraciones morales o éticas. Al respecto, en cuestiones de políticas públicas, el rol del legislador debe recibir especial consideración.

El Tribunal advierte que, al ser analizado el caso por el Consejo de Estado francés, este determinó que el objetivo de las peticionarias era evitar la aplicación de la ley, sin brindar argumentos que justifiquen ello. También se verificó que no cuentan con conexión con España.

El Tribunal reconoce que hay una injerencia con su derecho a la vida privada y familiar, pues el acceso a las técnicas de reproducción asistida forma parte de este, pero considera que tal injerencia fue evaluada adecuadamente por los tribunales franceses, por lo que se determina que esta no constituye vulneración.

Por tanto, el Tribunal declara que Francia no vulneró el derecho a la vida privada y familiar de las peticionarias.

Caso Baret y Caballero vs. Francia

Estatua de león ubicado en el frontis del Palacio de Justicia de Lima, Perú.