TEDH: Francia no vulneró derechos al negarse a modificar certificado de nacimiento de persona intersexual

Published by

on

Fachada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos determinó que Francia no vulneró el respeto a la vida privada de una persona intersexual por negarse a modificar su certificado de nacimiento.

El peticionario es una persona intersexual (que presenta características genitales ambiguas) registrada con sexo masculino. Su condición intersexual ha sido acreditada médicamente. Su pedido de cambio de sexo en el certificado de nacimiento a «neutral» o «intersexual» fue rechazado por los tribunales franceses.

El Tribunal Europeo enfatiza que la identidad de género es un aspecto esencial de la intimidad individual y reconoce que la discrepancia entre su identidad biológica y su identidad legal ha de causarle sufrimiento y ansiedad.

Para analizar el caso, el Tribunal considera pertinente examinar las razones brindadas por los tribunales franceses.

Al respecto, el Tribunal observa que se verificó que, si bien la condición de persona intersexual desde su nacimiento ha sido acreditada, el peticionante muestra una apariencia masculina y se ha casado con una mujer, con quien adoptó a un niño.

El Tribunal Europeo considera que la identidad de una persona no puede ser reducida a la apariencia que presenta frente a terceros, de modo que este argumento no es aceptado.

De otro lado, los tribunales franceses consideraron que compete al legislador, no a los jueces, examinar si corresponde reconocer una categoría de género nueva, dadas las cuestiones biológicas y morales que genera.

El Tribunal reconoce que el respeto de la inalienabilidad del estado civil y la necesidad de preservar la consistencia y fiabilidad de los registros civiles son cuestiones relevantes e impactan incluso sobre la separación de poderes misma, que es un pilar de la democracia.

Por ende, el Tribunal considera que debe autolimitarse en este caso y, si bien reconoce que el peticionante no busca establecer un derecho general al reconocimiento de un tercer género, sino solamente que los registros civiles reflejen su verdadera identidad, no menos cierto es que el conceder su petitorio acarrearía como consecuencia que el Estado francés deba adecuar su derecho nacional, restando protagonismo a los legisladores sobre una cuestión en la que la sociedad colectivamente debe tomar posición.

El Tribunal también advierte que no hay consenso en la región, debiendo dejar en manos del Estado determinar de qué manera y a qué ritmo podrá cumplir los pedidos de las personas intersexuales vinculadas con el reconocimiento registral.

El Tribunal concluye que Francia actuó dentro de su margen de apreciación, no incumplió con sus obligaciones internacionales y no vulneró el derecho a la vida privada.

Un juez presenta un voto concurrente, donde añade que el Estado debe adoptar medidas legislativas rápidamente. Una jueza disiente, pues considera que sí se ha vulnerado este derecho.

Caso Y vs. Francia