TEDH: Francia no vulneró libertad de expresión al condenar a político por no eliminar comentarios de odio en redes sociales

Published by

on

Fachada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró que Francia no vulneró la libertad de expresión de un político local que fue condenado por incitación al odio al no eliminar comentarios publicados en su muro de Facebook.

El alcalde de Beaucaire y presidente del grupo Concentración Nacional en el Consejo Regional de Occitania se postuló al Parlamento francés por Nîmes. El 24 de octubre de 2011, el candidato publicó en su muro de Facebook un mensaje sobre el postulante del partido al que se enfrentaba, burlándose de la poca acogida de su web. Terceras personas publicaron mensajes racistas y, el 26 de octubre, se presentó una denuncia ante la fiscalía de Nîmes. El 27, el candidato publicó un mensaje invitando a los usuarios a ser cuidadosos con el contenido de sus comentarios, pero no intervino respecto de lo anteriormente publicado.

Los tribunales penales franceses encontraron responsable de incitación al odio o violencia por razón de su origen, grupo étnico, raza, nacionalidad o religión y lo condenaron a pagar una multa de 3,000 €.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos emitió una primera sentencia en septiembre de 2021, en la que determinó que no se vulneró el derecho a la libertad de expresión. Dicho caso fue referido a la Gran Sala del Tribunal.

El Tribunal verifica que la condena penal se basó en una conducta tipificada con precisión suficiente, de modo que se cumple con el requisito de previsibilidad. El Tribunal consideró que no cabe duda de que este tipo penal no solo persigue el objetivo legítimo de proteger la reputación y los derechos de otros, sino también prevenir el desorden y el crimen.

El Tribunal observa que no hay una definición universal de «discurso de odio», de modo que examina los comentarios de manera individual. Al hacerlo, constata que estos definen con claridad a un grupo de personas (los musulmanes), al que asimila con conductas delictivas empleando palabras objetivamente insultantes e hirientes.

El Tribunal observa, en razón del contexto electoral, que los comentarios se orientan a formular reclamos y quejas sobre la situación de la localidad, lo cual justificaría un grado de malestar social. Sin embargo, el contexto electoral agrava el impacto del discurso racista y xenófobo. Por tanto, concluye que tales comentarios constituyen discurso de odio.

El Tribunal señala que la responsabilidad del candidato se deriva de su falta de vigilancia y reacción y agrega que los tribunales nacionales tuvieron en cuenta que, dada su posición particular en la sociedad como político, podía influenciar con mayor facilidad a las personas, de modo que se espera de él una actitud más vigilante.

El Tribunal concluye que la injerencia fue necesaria para una sociedad democrática y que, por ende, no se vulneró su libertad de expresión.

Caso Sanchez vs. Francia