TEDH: Hungría vulneró derechos de persona trans por falta de mecanismos de cambio de sexo en registros civiles

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Fachada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró que Hungría vulneró los derechos de una persona trans por no establecer el marco jurídico para el cambio de sexo en los registros civiles.

Un hombre trans húngaro solicitó el cambio de su nombre y sexo en los registros civiles en el 2018, para lo cual adjuntó informes médico, psicológico y psiquiátrico. Las autoridades húngaras transfirieron su solicitud de una oficina a otra, indicando que ninguna de ellas tenía la autoridad para emitir un informe médico oficial. Finalmente, la alcaldía del Sexto Distrito de Budapest rechazó la petición por la ausencia de tal informe. Los tribunales internos rechazaron su cuestionamiento.

El Tribunal recuerda que, en su jurisprudencia, ha determinado que se deriva del Convenio Europeo una obligación positiva de proporcionar mecanismos rápidos, transparentes y accesibles para el cambio del sexo registral de las personas trans.

El Tribunal observa que Hungría no cuenta con legislación interna que regule de manera expresa el cambio de sexo en los registros civiles y que, en la práctica, en virtud de una sentencia de su Corte Constitucional, tal procedimiento era efectuado por la Oficina de Migración y Nacionalidad con opinión médica del Ministerio de Recursos Humanos, lo cual cesó en 2016 por críticas del Comisionado de Derechos Fundamentales sobre la inexistencia de requisitos exigibles. La inconsistencia en los procedimientos subsecuentes generó una gran inseguridad jurídica hasta que, en el 2020, se prohibió el cambio de sexo. Sin embargo, la aplicación retroactiva de esta prohibición fue declarada inconstitucional.

El Tribunal considera que las inconsistencias de la práctica de los órganos estatales en el tratamiento de solicitudes de cambio de sexo y la exigibilidad de requisitos no establecidos son el resultado de una legislación imprecisa. Teniendo en cuenta ello, y que la legislación actual impide presentar una nueva solicitud, se coloca al peticionante en una situación de absoluta incertidumbre sobre el reconocimiento de su identidad.

El Tribunal concluye que no se le ha proporcionado mecanismos rápidos, transparentes y accesibles para evaluar su solicitud de cambio de sexo y, por ende, concluye que se ha vulnerado su derecho a la protección de la vida privada, por lo que ordena el pago de 12,700 €.

Un juez concurre pero precisa que los mecanismos rápidos, transparentes y accesibles deben dirigirse al cambio de sexo en sí y no solo a la evaluación de la solicitud, como indica esta sentencia. Otro juez disiente, pues considera que el Convenio Europeo no protege el derecho a obtener el cambio de sexo registral.

Caso R.K. vs. Hungría