El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ratificó, en un caso contra Rumania, que la ausencia de reconocimiento legal de uniones del mismo sexo es contraria al derecho a la vida privada y familiar.
Veintiún parejas del mismo sexo cuyas solicitudes de matrimonio fueron rechazadas por las oficinas locales de los registros civiles invocan la vulneración de sus derechos.
El Tribunal recuerda que, acorde con su jurisprudencia (Caso Fedotova y otros vs. Rusia) los Estados tienen la obligación positiva de proporcionar un marco legal que permita el adecuado reconocimiento y protección de las parejas del mismo sexo.
Si bien los Estados cuentan con margen de apreciación en relación con la forma de reconocimiento, la que no necesariamente debe ser matrimonial, sí debe proporcionarse un mecanismo.
El Tribunal observa que la ley rumana solo reconoce una forma de unión familiar: el matrimonio heterosexual. Los intentos legislativos por modificar esta situación fueron rechazados bajo el argumento de que no hay un interés predominante en otorgar protección a tales uniones.
El Tribunal verifica que esta situación priva a las parejas del mismo sexo de acceso a numerosos derechos de índole civil y social, disponibles para las parejas casadas en ámbitos como propiedad, salud y herencia. El Tribunal rechazó el argumento de que estos derechos pueden ser replicados por convenios y contratos privados, pues los derechos derivados de las uniones legalmente reconocidas se desprenden de la ley misma y son oponibles erga omnes, lo que no se logra con mecanismos contractuales.
El Tribunal enfatiza que la percepción negativa de la mayoría heterosexual no puede prevalecer sobre el interés de los peticionarios en que se reconozcan sus uniones y que ello no perjudicará a la institución del matrimonio, pues las parejas heterosexuales podrán continuar casándose.
Por ende, el Tribunal declara la vulneración del derecho a la vida privada y familiar.
Un juez considera que, adicionalmente al derecho a la vida privada, debió analizarse la vulneración del derecho a la no discriminación. Dos jueces disienten pues consideran que la ley rumana sí proporciona cierto nivel de protección a las parejas del mismo sexo.
Caso Buhuceanu y otros vs. Rumania
TEDH: Ratifican que estados deben dar reconocimiento legal a uniones del mismo sexo
Published by
on

