El Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró inadmisibles ocho peticiones interpuestas contra Polonia en relación con la legislación sobre el aborto.
En octubre de 2020, el Tribunal Constitucional polaco declaró inconstitucionales las disposiciones de la Ley de Planificación Familiar que permitían la terminación del embarazo por malformaciones del feto.
La Federación por las Mujeres y la Planificación Familiar (FEDERA, por sus siglas en polaco), preparó una petición tipo dirigida al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que incluyó opiniones legales del Comisionado para los Derechos Humanos de Polonia, la Fundación para los Derechos Humanos de Helsinki y el Consejo de Abogados Polaco.
Ocho mujeres presentaron peticiones. Dos de ellas presentan condiciones médicas que incrementan el riesgo de anormalidades fetales, dos se encontraban gestando y el resto tenían planes de quedar embarazadas o habían cesado en tal intención luego de la sentencia del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos recuerda que invocar la condición de víctima futura de vulneración de derechos reconocidos por el Convenio Europeo de Derechos Humanos requiere circunstancias sumamente excepcionales.
En concreto, para que una mujer pueda invocar la condición de víctima por las restricciones de acceso al aborto por malformaciones del feto, tendría que presentar evidencia razonable y convincente de que ocurrirá una vulneración que la afecte individualmente, siendo insuficiente la simple sospecha o conjetura.
Las peticionantes no han mostrado evidencia convincente de encontrarse en riesgo real de ser afectadas por las modificaciones introducidas por la sentencia del Tribunal Constitucional.
Respecto de las alegaciones sobre posibles violaciones de los derechos a la integridad física, el Tribunal agrega que la legislación polaca sí permite el aborto si el embarazo coloca en riesgo la vida o la salud de la madre.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos concluye que el impacto de las restricciones implementadas sobre las peticionarias es hipotético, remoto y abstracto, de modo que no pueden considerarse víctimas de vulneraciones de derechos humanos en los alcances del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Por ende, declara inadmisibles las peticiones.
Caso AM vs. Polonia
TEDH: Rechazan peticiones contra Polonia sobre legislación contra el aborto
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