El Tribunal General de la Unión Europea determinó que el logo de Batman (un murciélago dentro de un óvalo) no solo representa al personaje, sino que también goza de distintividad con fines comerciales, vinculado con DC Comics.
En 1996, DC Comics registró el logo de Batman ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO, por sus siglas en inglés). En 2019, la empresa Commerciale Italiana SRL demandó la invalidez del registro de marca en las clases 25 (prendas de vestir) y 28 (máscaras y sombreros festivos) relacionados con el personaje de Batman, argumentando que este logo no representaba un uso comercial de DC Comics, sino al personaje en general.
La División de Cancelaciones de la EUIPO rechazó la demanda, decisión ratificada por el Segundo Comité de Apelaciones.
La impugnante alega, en primer lugar, que el logo es descriptivo en lugar de distintivo, pues representa al personaje de Batman y no al uso comercial de DC Comics. Sin embargo, el Tribunal General observa que, en el procedimiento, no se acreditó que el logo fuese descriptivo de prendas de vestir y máscaras de Batman, sino, a lo mucho, que el personaje de Batman tiene una reputación global. Es decir, el hecho de que se asocie a un personaje ficticio con un disfraz que utilice dicho logo no implica que este signo proporcione información sobre las características de tales bienes.
De otro lado, las pruebas presentadas por la impugnante vinculan en todos los casos al personaje de Batman con DC Comics, titular de la marca, no habiéndose acreditado vinculación alguna con otro origen comercial.
El Tribunal también descarta que la calidad de obra literaria y artística de Batman impida que el logo sea registrado como marca, pues puede recibir simultáneamente protección bajo la regulación de derechos de autor y bajo la regulación marcaria.
Por ende, el Tribunal General desestima la demanda de nulidad.
Asunto T-735/21
TJUE: Logo de Batman goza de distintividad con fines comerciales más allá del personaje
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