TJUE: No reconocer derechos determinados por la Justicia Comunitaria Europea otorga derecho a indemnización

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Fachada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea determinó que el no reconocimiento de una pensión adicional de padres de dos o más hijos conforme fue determinado por la Justicia Comunitaria Europea otorga derecho a indemnización.

En diciembre de 2019, el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró que el complemento de pensión concedido en España únicamente a las madres beneficiarias de una pensión de incapacidad permanente y que tengan dos o más hijos (biológicos o adoptados) es discriminatorio por razón de sexo, lo cual contraviene la Directiva de igualdad de trato. Por ende, los padres en igual situación tienen derecho al mismo complemento.

Un padre de dos hijos solicitó dicho complemento a la Seguridad Social española, lo que fue denegado. Llevado el caso a tribunales, se le reconoció dicho derecho, pero se rechazó su pedido de indemnización. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia eleva el caso en consulta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El Tribunal Europeo señala, ante todo, que si este ha constatado una discriminación contraria al Derecho de la Unión, los tribunales nacionales y las autoridades administrativas deben dejar de aplicar toda disposición nacional discriminatoria sin esperar a que la derogue el legislador.

El Tribunal agrega que la práctica denegatoria sistemática genera una nueva discriminación, pues solos los varones deben acudir a la vía judicial para el reconocimiento de su derecho, lo que los somete a gastos y demoras adicionales.

Por ello, el Tribunal concluye que los tribunales nacionales no solo deben reconocer el derecho al complemento de la pensión con efectos retroactivos, sino conceder una reparación pecuniaria por los perjuicios sufridos a raíz de la discriminación.

Asunto C-113/22