El Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela ha ordenado a las autoridades de dicho país desconocer cualquier mandato que la Corte Internacional de Justicia (Corte de La Haya) pueda emitir sobre el referendo convocado por el diferendo territorial con Guyana.
Venezuela y Guyana tienen en curso una controversia fronteriza respecto del territorio denominado «Guayana Esequiba». Este diferendo fue objeto de un laudo arbitral en 1899, el cual fue desconocido por Venezuela alegando diversos vicios, lo que llevó a la suscripción del Acuerdo de Ginebra de 1966, por el que se determinó continuar con las negociaciones bilaterales.
Guyana sometió la controversia a la Corte Internacional de Justicia, la que rechazó las objeciones de Venezuela y se declaró competente en el año 2020.
Recientemente, el gobierno venezolano ha convocado a un referendo consultivo -sin efectos vinculantes para la toma de decisiones políticas- para el 3 de diciembre de 2023, referido al rechazo del laudo de 1899 y de la competencia de la Corte Internacional de Justicia. Guyana ha solicitado a dicho tribunal internacional que ordene la suspensión de dicho referendo.
Un grupo de diputados presentó amparo colectivo invocando el derecho de toda la ciudadanía venezolana de participar en el referendo consultivo, para que se ordene a las autoridades electorales continuar con la organización de este.
El Tribunal señala que la soberanía y la integridad territorial de Venezuela constituyen las bases fundacionales sobre las cuales se ejerce el poder público, de modo que el territorio y el ejercicio de la soberanía constituyen derechos irrenunciables de la nación.
El Tribunal agrega que toda la sociedad tiene la obligación de defender la integridad territorial y la soberanía, lo que incluye a los espacios geográficos que correspondían a la Capitanía General de Venezuela, sin atender a tratados y laudos viciados de nulidad.
El Tribunal indica que la celebración del referendo consultivo consttiyue el ejercicio del derecho fundamental a la participación política, por lo que no corresponde a ningún organismo internacional ni Estado extranjero pronunciarse sobre su conformidad a derecho. De ser así, se vulnerarían los principios de autodeterminación y no injerencia.
El Tribunal observa que la amenaza de vulneración es inminente, ya que es de público conocimiento que la Corte Internacional de Justicia convocó a una audiencia respecto de la solicitud de suspensión del referendo.
Por ende, el Tribunal declara que toda autoridad pública y persona natural o jurídica debe desconocer cualquier decisión o acto material que impida u obstaculice el referendo consultivo del 3 de diciembre de 2023, ordenando esepcíficamente al Presidente y al Consejo Nacional Electoral continuar con su organización.
Sentencia N° 1470-2023
Venezuela: Ordenan desconocer cualquier mandato de la Corte de La Haya sobre referendo por diferendo territorial con Guyana
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