Corte IDH: Ecuador es responsable por desaparición forzada de un ciudadano secuestrado por comunidades campesinas

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Fachada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que Ecuador es responsable por la desaparición forzada de un ciudadano.

En julio de 2001, un ciudadano fue detenido por la policía tras participar de una riña con otra persona. Un grupo de personas de dos comunidades cercanas liberaron al otro involucrado y tomaron como rehenes al ciudadano, a su madre y a su hermana, trasladándolos a la comunidad. Las autoridades no tomaron acciones para evitarlo. Luego de someterlos a agresiones físicas acusándolo de ser un asaltante de carreteras, el ciudadano fue trasladado a otro lugar y se desconoce su paradero. La familia denunció la desaparición, pero no brindó mayor información por las amenazas recibidas por las comunidades involucradas.

La Corte recuerda que la desaparición forzada se produce cuando concurren la privación de libertad, intervención de agentes estatales o de quienes actúan con autorización, apoyo o aquiescencia de estos y la negativa de reconocer la detención y revelar la suerte o el paradero de la persona afectada.

La Corte observa que, dado que la desaparición forzada ocurrió mientras la víctima se encontraba detenida en un establecimiento estatal, el Estado se encontraba en una posición especial de garante. Asimismo, la Corte tiene presente que los agentes policiales no acudieron ni solicitaron a otra autoridad acudir a las comunidades para recuperar a la víctima y ponerlo bajo su custodia.

La Corte rechaza el argumento de que se trate de una situación de fuerza mayor pues no se demostró el carácter imprevisto ni se explicó cómo el secuestro se dio en circunstancias irresistibles.

La Corte señala que, en casos de desaparición forzada de personas que se encontraban bajo custodia del Estado, las autoridades deben investigar los hechos de oficio y localizar a la persona desaparecida. Bajo dicho contexto, la Corte determina que las acciones de recopilación de testimonios fueron insuficientes, lo que se evidencia de la ausencia de proceso penal abierto o condena a los responsables a la fecha.

La Corte agrega que la incertidumbre sobre el paradero de la persona objeto de desaparición forzada produce un profundo sufrimiento psíquico y moral sobre sus familiares.

Por ende, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declara la vulneración de los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, vida, integridad personal, libertad personal y garantías judiciales.

En consecuencia, la Corte ordena continuar con las investigaciones sobre desaparición forzada y tortura y la búsqueda del paradero del afectado, brindar tratamiento psicológico o psiquiátrico a sus familiares, realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad, pagar indemnizaciones por US$ 50,000.00 y reembolsar gastos por US$ 8,000.00.

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