Corte IDH: Guatemala vulneró derechos de propiedad y consulta previa de comunidad indígena por actividades mineras

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Fachada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que Guatemala vulneró los derechos a la propiedad y consulta previa de una comunidad indígena al permitir actividades mineras en su territorio, dando lugar a actos de violencia.

La Comunidad Maya Q’eqchi’ Agua Caliente se ubica en Izabal, en el norte de Guatemala. En 1974, se inició el proceso de titulación, el cual culminó en el 2002. Sin embargo, no se emitió la escritura traslativa de dominio por pérdida del folio correspondiente. Fue recién en el 2019 que se pudo inscribir la titularidad.

En el 2006, el Estado otorgó licencia de explotación minera sobre parte del territorio involucrado. Al no haberse consultado previamente a la Comunidad, se generó un contexto de conflicto que dio lugar a actos de hostigamiento y violencia contra los integrantes de la Comunidad. En el 2020, la Corte de Constitucionalidad ordenó suspender la explotación minera. Sin embargo, en el 2021, tras realizarse la consulta y pese a las oposiciones presentadas, se determinó la continuidad del proyecto minero.

La Corte observa que el título de propiedad ha sido emitido a los integrantes de la Comunidad como copropietarios en lugar de a esta como tal, sin reconocer un derecho preexistente, ya que el ordenamiento guatemalteco no reconoce la propiedad colectiva ni la capacidad jurídica de la Comunidad.

La Corte verifica que la actividad minera inició sin un adecuado proceso de consulta previa hasta su suspensión por la Corte de Constitucionalidad. Al respecto, la Corte recuerda que el proceso de consulta debe configurarse como un verdadero instrumento de participación orientado a establecer un diálogo entre las partes. La Corte observa que el proceso de consulta no fue idóneo porque se centró en las autoridades representativas sin incluir a toda la Comunidad.

La Corte determinó que los actos de hostigamiento y violencia tuvieron relación con la falta de reconocimiento de la propiedad y con el proceso de consulta minero, todo lo cual generó incertidumbre sobre los derechos patrimoniales de la Comunidad y su continuidad.

Por ende, la Corte declara la vulneración de los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a las garantías judiciales, a la propiedad, a los derechos políticos y a la integridad personal de la Comunidad.

Siendo así, la Corte ordena ofrecer un título colectivo de propiedad y adoptar las medidas necesarias para la delimitación y demarcación de esta, abstenerse de actos que den lugar a violencia, realizar un proceso de consulta adecuado sobre la actividad minera, adecuar el ordenamiento jurídico interno para dar mayor seguridad jurídica a la propiedad comunitaria y a la consulta, crear un fondo de desarrollo comunitario de US$ 1’000,000.00 y reembolsar gastos por US$ 50,000.00.

Caso Comunidad Maya Q’eqchi’ Agua Caliente vs. Guatemala

Estatua de león ubicado en el frontis del Palacio de Justicia de Lima, Perú.