La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que Haití vulneró los derechos de un ciudadano por no protegerlo a él y a su familia frente a una serie de amenazas sufridas, que alcanzaron al asesinato de su hermano.
En un contexto de grave inseguridad y violencia en Puerto Príncipe, donde las bandas criminales controlaban sectores de la ciudad, un ciudadano y su familia fueron objeto de amenazas y extorsiones orientadas a la entrega de dinero para la compra de armas, las que se concretaron en el asesinato de su hermano. Pese a solicitar protección y denunciar los ataques sufridos, las autoridades no investigaron ni sancionaron a los responsables.
La Corte recuerda que la atribución de responsabilidad al Estado no se limita estrictamente a los actos de los agentes estatales, sino que abarca también el deber de prevenir que terceros vulneren bienes jurídicos protegidos. Al respecto, debe evaluarse tres elementos:
1. Si, al momento de los hechos, había un riesgo real e inmediato de violación de derechos.
2. Si las autoridades conocían o debían conocer este riesgo.
3. Si, a pesar de ello, las autoridades omitieron adoptar medidas razonables para prevenir o evitar las consecuencias de este riesgo.
La Corte considera que, al no adoptar medidas para proteger al ciudadano y su familia, se vulneró el derecho a la integridad personal, lo que se agrava por el hecho de que la familia incluyera tres niños.
De igual manera, la ausencia de protección e investigación de los hechos que rodean la muerte del hermano, quien era menor de edad al momento de fallecer, configura la vulneración de los derechos a la vida y de la niñez. Esta situación generó dolor, angustia e incertidumbre sobre la familia, agravando la vulneración de su integridad personal.
Además, la ausencia de protección y de investigación frente a los hechos violentos limitó la libertad de circulación y residencia del ciudadano y su familia. Ello ocasionó que aquel se viera forzado a exiliarse fuera del territorio haitiano, separando su núcleo familiar.
Por ende, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declara que Haití vulneró los derechos a la vida, integridad personal, libertad de circulación y residencia, protección de la familia, garantías judiciales y derechos de la niñez.
En consecuencia, la Corte ordena que el Estado adopte medidas para proteger la vida e integridad personal de quienes continúan en su territorio, así como garantías de retorno o reubicación a los desplazados. Ordena además que se inicien las investigaciones sobre los actos de acoso, extorsión y violencia sufridos y sobre el asesinato del hermano; que se cubran los gastos de atención psicológica o psiquiátrica, se establezca un programa policial de protección para personas en situación de riesgo por la delincuencia organizada y una fiscalía especializada; y pagar indemnizaciones que suman US$ 130,000.00.
Caso Baptiste y otros vs. Haití

