Corte IDH: Venezuela vulneró derechos de paciente por no protegerla ante mala praxis médica en clínica privada

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Fachada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que Venezuela vulneró los derechos de una paciente y su madre por no brindarles tutela ante actos de violencia obstétrica y mala praxis médica.

En 1998, una ciudadana, médico de profesión, ingresó a una clínica privada en gestación avanzada, donde se le advirtió que su embarazo era de alto riesgo, por lo que se acordó realizarse una cesárea programada para el día siguiente. Durante la cesárea y en los días siguientes, la paciente fue víctima de mala praxis médica en el tratamiento de un desprendimiento de placenta, hemorragias y la colocación y retiro de catéteres uretrales. Producto de ello, la paciente tuvo que ser sometida a cinco intervenciones quirúrgicas más en el lapso de seis meses y la paciente tuvo que utilizar silla de ruedas por casi un año, así como pañales y sondas vesicales. En marzo de 2000, se determinó que padecía incapacidad parcial permanente para el trabajo.

La madre de la paciente denunció los hechos en enero de 1999. Si bien se formuló acusación contra los médicos involucrados, se dictó el sobreseimiento por prescripción en 2012.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos enfatiza que el derecho a la salud sexual y reproductiva es parte del derecho a la salud y se relaciona con la autonomía y la libertad reproductiva. Ello implica el derecho a tomar decisiones sobre el propio plan de vida, cuerpo y salud sexual y reproductiva, así como el acceso a servicios de salud, información y medios para determinar el número de hijos e intervalo entre nacimientos.

La Corte señala que, dada la capacidad biológica de embarazo y parto de las mujeres, la violencia obstétrica constituye violencia contra la mujer, la cual debe ser investigada eficazmente conforme a las obligaciones internacionales derivadas de la Convención Americana y de la Convención de Belém do Pará. Por ende, incluso si la violencia no es ejercida por actores estatales, el Estado mantiene la obligación de establecer mecanismos de denuncia adecuados y efectos y regular y fiscalizar los servicios de salud, tanto públicos como privados.

La Corte considera que existen indicios suficientes de violencia obstétrica y mala praxis médica, de modo que las actuación de las autoridades judiciales, al ser carente de motivación y vulneratoria del derecho al plazo razonable, permitió que se configure la prescripción de los delitos denunciados, dando lugar a una situación de impunidad.

Además de ello, el acompañamiento de la madre como defensora legal de la paciente durante el proceso le generó sufrimiento y humillación, afectando su integridad psíquica y moral.

Por ende, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declara que Venezuela vulneró los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, a la salud y a la integridad personal.

En consecuencia, la Corte ordenó investigar y sancionar a los funcionarios responsables de irregularidades, capacitar a los operadores de justicia sobre investigación de casos de violencia obstétrica, establecer programas de formación al personal de salud sobre atención en salud reproductiva y discriminación basada en género, pagar indemnizaciones que suman US$ 110,000.00 y reembolsar gastos por US$ 30,000.00.

Caso Rodríguez Pacheco y otra vs. Venezuela

Estatua de león ubicado en el frontis del Palacio de Justicia de Lima, Perú.