El Consejo Constitucional de Francia determinó que la Ley 2016-1015, que establece el almacenamiento de residuos radioactivos en una capa geológica profunda es constitucional.
La Ley 2016-1015 modificó el artículo L542-10-1 del Código de Medio Ambiente para establecer la figura de los centros de almacenamiento geológico profundo de residuos radioactivos. Tales centros deben respetar la reversibilidad por un periodo no menor a cien años, entendida como la capacidad, durante generaciones, de continuar la construcción y funcionamiento de secciones sucesivas de almacenamiento o de reevaluar otras opciones y desarrollar soluciones de gestión.
Para ello, la Agencia Nacional para la Gestión de Residuos Radioactivos desarrolla y actualiza, en consulta con la población, un plan maestro para la operación de los centros de almacenamiento geológico profundo. Además, debe realizarse un programa de pruebas in situ, debate público y dictamen de la Autoridad de Seguridad Nuclear e informe al Senado.
Diversas organizaciones cuestionan que la regulación prevista no garantiza la reversibilidad del almacenamiento geológico profundo más allá de los cien años, pudiendo ocasionarse daños al ambiente y a los recursos hídricos.
El Consejo recuerda que el derecho a vivir en un medio ambiente equilibrado y respetuoso de la salud es consagrado por la Carta del Medio Ambiente francesa, la que además reconoce que el legislador debe garantizar que la satisfacción de las necesidades del presente no comprometan la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades.
El Consejo señala que el legislador ha optado por el almacenamiento de residuos radioactivos en una capa geológica profunda, lo que persigue los objetivos de garantizar que estos sean almacenados en condiciones que permitan proteger la salud de las personas y el medio ambiente contra los riesgos de difusión a largo plazo y garantizar que la carga de la gestión de estos residuos no se transfiera únicamente a las generaciones futuras, que son objetivos constitucionalmente legítimos. Además, en el estudio actual de la ciencia, el almacenamiento en capas geológicas profundas no es un medio claramente inadecuado para satisfacer tales objetivos.
El Consejo evalúa el proceso de aprobación de los centros de almacenamiento geológico profundo y lo minuciosas y detalladas que son las pruebas que deben ser realizadas. En este marco, el Consejo observa que la fijación de un periodo no menor a cien años como garantía de reversibilidad para el otorgamiento de la autorización correspondiente se da en el marco de una fase piloto que incluye un programa de pruebas de recuperación de residuos in situ.
El Consejo observa también que la puesta en funcionamiento definitiva del centro requiere que se garantice la reversibilidad y que el cierre definitivo solo puede darse vía ley, la que establece las intervenciones para el control posterior de los posibles riesgos a la salud y al medio ambiente.
El Consejo destaca que cada cinco años debe consultarse a la población sobre el plan maestro de funcionamiento del centro de almacenamiento geológico profundo, lo que garantiza la participación ciudadana.
Por ende, no se verifica contravención alguna, de modo que el Consejo Constitucional determina que las disposiciones del Código del Medio Ambiente que regulan los centros de almacenamiento geológico profundo de residuos radioactivos son conformes con la Constitución.
Resolución N° 2023-1066 QPC

