TEDH: Francia vulneró imparcialidad judicial al no excluir a jueces vinculados con la otra parte

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Fachada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos determinó que Francia vulneró el derecho al proceso justo de un sindicato al no excluir a jueces vinculados con la parte contraria.

En junio de 2012, cuatro sindicatos demandaron a la editorial Wolters Kluwer para que se deje sin efecto una operación de fusión que había impactado sobre los beneficios sociales de los trabajadores. Su demanda fue rechazada por el Tribunal de Gran Instancia de Nanterre por motivos procesales. En segunda instancia, la Corte de Apelaciones de Versalles confirmó la decisión pero permitió la incorporación de un sindicato adicional y declaró que la operación de fusión fue fraudulenta y ordenó que sea dejada sin efecto respecto de los trabajadores.

En febrero de 2018, la Sala Social de la Corte de Casación de Francia anuló la sentencia de la Corte de Apelaciones de Versales y archivó el proceso. Meses después, la prensa publicó que tres de los seis jueces que conformaron dicha Sala trabajaban para Wolters Kluwer como capacitadores pagados de programas educativos.

Los sindicatos denunciaron los hechos ante el Consejo Superior de la Magistratura, el que determinó que esta participación constituye un interés directo que da lugar a dudas sobre su imparcialidad. Sin embargo, no inició procedimiento disciplinario alguno.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos recuerda que la realización de actividades adicionales no implica en sí mismo una vulneración del principio de imparcialidad. El Tribunal coincide con el Consejo Superior de la Magistratura en que los jueces deben estar involucrados en la vida pública, participar en la diseminación de jurisprudencia y reflexionar sobre la aplicación de la ley, ya que ello contribuye al diálogo permanente entre la judicatura y la sociedad.

El Tribunal observa que dos de los jueces involucrados presentaban una relación de larga data con Wolters Kluwer: una de casi trece años y otra de casi cuatro, percibiendo montos que, si bien son ocasionales, no pueden ser descritos como insignificantes (entre 500 € y 1000 € por día laborado).

Si bien no existe evidencia de que hayan comentado el caso en cuestión o hayan apoyado en modo alguno a la editorial, el Tribunal coincide con el Consejo Superior de la Magistratura en que este vínculo puede dar lugar a dudas legítimas sobre su imparcialidad.

De esta manera, aunque la contribución de los jueces para la difusión del derecho, particularmente en eventos educativos o publicaciones, es parte de su rol, el Tribunal concluye que el contacto profesional extraprocesal entre los jueces y una de las partes fue regular, cercano y remunerado, por lo que debieron inhibirse de continuar conociendo el caso.

Por ende, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos concluye que Francia vulneró el derecho a un proceso justo en su manifestación de derecho a un tribunal imparcial.

Caso Sindicato Nacional de Periodistas y otros vs. Francia