El Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró que Polonia vulneró el derecho a la vida privada al forzar a una mujer a viajar fuera del país para someterse a un aborto.
La Ley de Planificación Familiar polaca establecía que era legal el aborto hasta la duodécima semana de gestación si corre riesgo la vida de la madre, si los exámenes prenatales indican un alto riesgo de que el feto presente daños o sufra de una enfermedad incurable que ponga en riesgo su vida o si existen motivos sólidos para creer que la gestación es producto de violación sexual o incesto. En enero de 2021, el Tribunal Constitucional polaco declaró que el segundo motivo (malformaciones del feto) es inconstitucional.
Una ciudadana, que se encontraba embarazada, decidió someterse a un aborto porque se diagnosticó al feto con Síndrome de Down (trisomía 21). Su aborto fue programado para finales de enero, pero tuvo que ser cancelado al entrar en vigencia la sentencia del Tribunal Constitucional. Como consecuencia de ello, la peticionaria viajó a los Países Bajos para someterse al aborto.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos determinó, en primer lugar, que los hechos no son lo suficientemente graves como para determinar que se produjo un trato inhumano o degradante, de modo que se rechaza la petición en ese punto.
El Tribunal enfatiza además que el Convenio Europeo no otorga un derecho al aborto. Sin embargo, el Tribunal considera que la prohibición del aborto para casos de anormalidades fetales sí incide sobre el derecho a la vida privada.
El Tribunal observa que el colegiado del Tribunal Constitucional polaco que emitió la sentencia en cuestión incluyó a jueces designados de una manera irregular e incompatible con el Convenio Europeo de Derechos Humanos, tal como se determinó en el Caso Xero Flor vs. Polonia.
Por ende, el Tribunal determina que la injerencia sobre el derecho a la vida privada de la peticionaria fue ilícita por no haberse emitido por un organismo ajustado al Estado de Derecho. Además, la sentencia del Tribunal Constitucional polaco interfirió con un procedimiento en curso, donde ya se había determinado que la peticionaria calificaba para el aborto legal, lo cual la privó de manera intempestiva de cualquier mecanismo de tutela contra la arbitrariedad.
Toda vez que la injerencia sobre el derecho a la vida privada de la peticionaria no fue efectuada de acuerdo a derecho, el Tribunal concluye que se vulneró dicho derecho y se ordena el pago de indemnizaciones por 16,004 €.
Tres jueces concurren en el fallo, agregando consideraciones vinculadas a la condición de vulnerabilidad de la peticionaria, generada por el sufrimiento emocional y mental y la humillación sufrida por ella al verse desprovista súbitamente de la posibilidad de abortar y verse obligada a viajar a otro país y someterse a un aborto en un contexto extraño para ella.
Dos jueces disienten, pues consideran que los Estados deben gozar de un amplio margen de apreciación respecto del acceso al aborto.
Caso M.L. vs. Polonia

