TEDH: Ratifican que Estados tienen la obligación de reconocer uniones del mismo sexo – Polonia

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Fachada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ratificó que la ausencia de mecanismos de reconocimiento y protección para parejas del mismo sexo vulnera el derecho a la vida privada y familiar.

Cinco parejas polacas del mismo sexo iniciaron sendos procedimientos de matrimonio ante las oficinas del registro civil. Sus solicitudes fueron rechazadas pues la ley polaca únicamente reconoce el matrimonio como mecanismo de formalización de una relación y este solo puede celebrarse entre un varón y una mujer. Los tribunales nacionales rechazaron las impugnaciones aplicando directamente la ley polaca. Finalmente, la Corte Constitucional de Polonia determinó que la imposibilidad del matrimonio entre personas del mismo sexo constituye una omisión legislativa, lo cual escapa a su competencia.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos reitera, conforme estableció en el Caso Fedotova y otros vs. Rusia, que los Estados tienen la obligación positiva de brindar reconocimiento y protección adecuados a las parejas del mismo sexo.

El Tribunal rechaza las alegaciones del Estado de que el concepto tradicional del matrimonio forma parte del legado social y jurídico de Polonia toda vez que no se encuentra en discusión el matrimonio entre personas del mismo sexo: los Estados tienen amplia discreción para optar por el régimen que se proporcionará a las parejas del mismo sexo, pero no pueden omitir brindarles reconocimiento y protección jurídica adecuada.

El Tribunal observa que la imposibilidad de que las parejas del mismo sexo puedan regular aspectos de su vida en común, como la propiedad, apoyo mutuo, tributación y herencia constituye una vulneración de su derecho a la vida privada familiar.

El Tribunal señala también que la desaprobación mayoritaria de la población es irrelevante para el reconocimiento de este derecho, pues las tradiciones, estereotipos y actitudes sociales de una nación no pueden justificar un trato discriminatorio. Si bien el Tribunal reconoce que la protección de la familia es una razón legítima para otorgar un trato diferenciado, no existe base alguna para sostener que el reconocimiento y protección de parejas del mismo sexo en una relación estable y comprometida dañará a las familias.

Por ende, el Tribunal determina que Polonia vulneró el derecho a la vida privada y familiar y ordena reembolsar gastos por 337 €.

Caso Przybyszewska y otros vs. Polonia