CIJ: Venezuela no debe modificar control de Guyana sobre territorio en disputa mientras se resuelve caso

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La Corte Internacional de Justicia ordenó a Venezuela no modificar la situación actual del territorio en disputa con Guyana, fácticamente controlado por esta última.

Guyana inició un proceso contra Venezuela buscando que la Corte declare la validez legal y efecto vinculante del laudo de 1899 sobre la frontera entre la entonces colonia de Guyana británica y Venezuela.

En ese marco, Guyana solicitó se dicten medidas provisionales para que Venezuela no desarrolle el referendo consultivo donde preguntará a su población sobre el diferendo fronterizo ni tome acciones que impliquen el ejercicio de soberanía o control sobre el territorio otorgado a la Guyana británica en el laudo.

La Corte observa que el Consejo Nacional Electoral de Venezuela convocó a un referendo consultivo con preguntas vinculadas al diferendo fronterizo con Guyana.

La Corte recuerda que, en el estado actual del proceso, solo debe decidir si los derechos cuya tutela invoca Guyana son plausibles y si estos se vinculan con las medidas provisionales solicitadas y, además, si concurren un riesgo de perjuicio irreparable y urgencia.

La Corte considera que, al haber identificado en su resolución de jurisdicción que existe una controversia fronteriza entre ambos Estados y que el objeto es el territorio adjudicado en a la Guyana británica en el laudo de 1899, el derecho de Guyana a la soberanía sobre dicho territorio es plausible.

La Corte aprecia además que Venezuela y sus altas autoridades han manifestado que no darán la espalda a lo que el pueblo decida en el referendo, el que califican como el primer paso para adquirir control total sobre el territorio en disputa. Por ende, la Corte concluye que existe un serio riesgo de que Venezuela tome control y administración sobre el territorio en disputa, afectando los derechos plausibles a la soberanía de Guyana.

De esta manera, teniendo en cuenta que el control y administración del territorio en disputa es actualmente ejercido por Guyana, la Corte determina que corresponde ordenar a Venezuela no alterar dicha situación.

La Corte recuerda que sus resoluciones de medidas provisionales tienen efecto vinculante y crean obligaciones legales internacionales para los Estados a los que se dirigen.

Por ende, la Corte ordena a Venezuela abstenerse de tomar cualquier acción que modifique la situación actual de control y administración de Guyana sobre el territorio en disputa. Asimismo, ordena a ambos Estados abstenerse de ejecutar cualquier acción que agrave o extienda la controversia o la torne más difícil de resolver.

Caso Laudo Arbitral del 3 de octubre de 1899 – Guyana vs. Venezuela (medidas provisionales).