Colombia: Debe entregarse medicación antirretroviral a mujer trans venezolana a quien se negó atención

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Fachada del Palacio de Tribunales de Colombia.

La Corte Constitucional de Colombia ordenó entregar medicación antirretroviral a mujer trans venezolana a quien se había negado atención médica.

Una mujer trans venezolana que vive con VIH migró hacia Colombia por el desabastecimiento de medicamentos antirretrovirales. Tras reconocerse su condición de refugiada, puedo afiliarse al régimen de salud. Si bien inicialmente pudo retomar tratamiento antirretroviral en Cúcuta y Bogotá, diversos establecimientos de salud se rehusaron a atenderla y a proporcionarle medicación en Santa Marta, adonde se había trasladado.  

La Corte Constitucional recuerda que la Constitución colombiana define a la atención en salud como un servicio público obligatorio e irrenunciable a cargo del Estado que se encuentra garantizado a todos los habitantes bajo los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

La Corte recuerda que existe una relación directa entre el derecho a la salud y el oportuno suministro de medicamentos, particularmente en el caso de personas que viven con VIH, pues la interrupción del tratamiento puede traer graves consecuencias en el manejo de la enfermedad.

La Corte agrega que los extranjeros deben gozar de los mismos derechos que los nacionales, sin perjuicio de que el Estado pueda imponerles deberes especiales de control migratorio. Para la atención de urgencias médicas, no es exigible la condición migratoria regular.

La Corte observa que la demandante es una persona en situación de vulnerabilidad por su identidad de género, su condición de migrante, por vivir con VIH y por su situación de pobreza. Esto último le impide transportarse a fin de cumplir con las citas programadas con los centros de salud y reclamar los medicamentos.

La Corte considera además que se configuran tres situaciones de discriminación por la negativa de atención médica, para lo cual es irrelevante si dicha negativa se produjo en función de su condición de mujer trans, persona migrante o paciente con VIH.

La Corte agrega que, si bien los usuarios son corresponsables del cuidado de su salud, de modo que es reprochable que no cumplan con las indicaciones del sistema, ello no puede ser utilizado por el prestador para sustraerse de su obligación de brindar servicios médicos.

Por ello, la Corte concede parcialmente el amparo solicitado y, en consecuencia, ordena entregar medicación a la demandante en su residencia, que los centros de salud le pidan disculpas por la discriminación sufrida y se implementen guías o lineamientos de atención a personas que viven con VIH y a personas trans. La Corte reitera a la demandante que debe cumplir con sus deberes de paciente.

Sentencia T-456-23

Estatua de león ubicado en el frontis del Palacio de Justicia de Lima, Perú.