Colombia: Ordenan realizar procedimiento de esterilización solicitado por mujer con discapacidad cognitiva sin imponer barreras

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Fachada del Palacio de Tribunales de Colombia.

La Corte Constitucional de Colombia ordenó a un centro de salud respetar voluntad de mujer con discapacidad cognitiva y someterla al procedimiento de esterilización que ha solicitado sin mayores barreras.

Una mujer adulta con retraso mental moderado, que padece además de síndrome de ovario poliquístico, recibió la prescripción médica de practicarse un método anticonceptivo definitivo denominado ablación u oclusión de trompa de Falopio bilateral por laparotomía (Pomeroy). Si bien inicialmente el centro médico autorizó el procedimiento, un ginecólogo indicó que era necesario previamente obtener autorización judicial.

La Corte recuerda que las personas con diversidad cognitiva gozan de capacidad jurídica y pueden ejercer sus derechos al tratarse de seres completos, integrales y dignos. Al respecto, la Corte señala que el ordenamiento colombiano reconoce el modelo social de la discapacidad en virtud de haber suscrito la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad y la jurisprudencia de la propia Corte Constitucional. Así, la ley otorga a las personas con discapacidad la posibilidad de contar con apoyos que les permitan tomar decisiones bajo su voluntad y preferencias.

La Corte reconoce que las mujeres con diversidad funcional están sujetas a diversos factores de discriminación, debiendo el Estado tomar los correctivos necesarios en cuestiones vinculadas con el matrimonio, la familia, la maternidad y las relaciones personales.

En ese marco, en el año 2019, se emitió la Ley 1996/2019, la que estableció una presunción de plena capacidad y derogó disposiciones legales que establecían la sustitución de voluntad de personas funcionalmente diversas en cuanto a métodos anticonceptivos definitivos, eliminando la necesidad de requerir cualquier autorización judicial y fijando que debe respetarse su voluntad al respecto.

Teniendo ello en cuenta, la Corte observa que el procedimiento anticonceptivo fue prescrito por un médico y aceptado por la demandante, pese a lo cual otros médicos argumentaron que era necesaria la intervención judicial. La Corte agrega que una junta médica verificó que la demandante ha manifestado su voluntad de ser sometida a dicho procedimiento ya que no desea tener hijos, determinación a la que llegó tras ser informada sobre sus derechos sexuales y reproductivos.

La Corte determina que el médico que requirió la autorización judicial omitió la presunción de plena capacidad de la demandante a pesar de que esta manifestó su voluntad en reiteradas ocasiones. Por tanto, la atención médica brindada a la demandante fue entorpecida pues las instituciones de salud no garantizaron que fuera valorada por personal que no impusiera barreras ni desconociera su capacidad jurídica.

Sin perjuicio de que haya ocurrido en este caso, la Corte precisa que la conformación de una junta médica no es requisito para verificar la voluntad de las personas con diversidad funcional y enfatiza que la voluntad de la persona producto de un consentimiento informado debe ser respetada.

Por ende, la Corte Constitucional concede el amparo solicitado y ordena al centro médico acatar la decisión de la demandante sobre la realización de la intervención anticonceptiva previa suscripción del consentimiento informado y de la adopción de apoyos o ajustes razonables correspondientes. Asimismo, ordena a los centros de salud involucrados que adopten medidas de sensibilización y capacitación a los profesionales médicos sobre el enfoque social de la discapacidad.

Sentencia T-357-23