La Corte Constitucional de Colombia ordenó reubicar a una familia que vive en una vivienda con riesgo de colapso por obras de saneamiento inconclusas.
El demandante refiere que la empresa de servicios de saneamiento de Cúcuta ha realizado obras inconclusas de instalación de tuberías por varios años, lo cual ha generado daños en su vivienda, ocasionando un riesgo inminente de colapso.
La Corte Constitucional recuerda que la Constitución colombiana reconoce el derecho a la vivienda digna, el cual ha sido desarrollado por la propia Corte como un derecho subjetivo, autónomo, fundamental y exigible, que implica contar con un espacio que le permita a la persona realizar sus actividades personales y familiares en unas condiciones mínimas de dignidad para el desarrollo de su proyecto de vida.
La Corte agrega que, en su jurisprudencia, ha agrupado los componentes del derecho a la vivienda digna en dos grandes componentes: la seguridad de la tenencia y las condiciones de adecuación. Al respecto, ha señalado anteriormente que la inestabilidad del terreno donde se encuentra construida una vivienda puede configurar que esta no cumpla con los requisitos mínimos de habitabilidad, impactando sobre los derechos a la seguridad, integridad e incluso vida de los residentes.
En tal sentido, la Corte indica que las autoridades tienen la obligación de identificar asentamientos ubicados en zonas de alto riesgo, particularmente de deslizamiento, derrumbe o condiciones insalubres, y reubicar a los habitantes, pudiendo incluso efectuar desalojos y proceder a la expropiación de tales viviendas.
La Corte observa que el inmueble del demandante y sus hijos no cumple con el estándar de adecuación (habitabilidad, disponibilidad de servicios y ubicación) de manera evidente, pues se ubica en la orilla de un afluente de aguas residuales y ha sufrido desprendimientos importantes, además de presentar grietas y averías.
La Corte verifica que, pese a que el municipio de San José de Cúcuta ha identificado la inhabitabilidad del inmueble, no ha brindado ninguna alternativa de solución real, limitándose a declararse incompetente para tramitar cualquier solicitud.
La Corte señala que, en el marco de un Estado social y democrático de derecho, no es admisible que las instituciones desdibujen su misión de servicio público y dejen de lado los fines esenciales del Estado: las autoridades públicas están llamadas a garantizar la realización efectiva de los derechos de las personas que acuden a aquellas, lo que exige una sensibilidad tal que le permita ofrecer la mejor respuesta a las demandas ciudadanas.
Por ende, la Corte determina que el municipio vulneró el derecho a la vivienda digna, concede el amparo solicitado y ordena la reubicación del demandante y el acompañamiento por parte del municipio para que sean incluidos en un programa de vivienda de interés social.
Sentencia T-528-23

