España: Rechazan reclamo indemnizatorio de local de prostitución por cierre en pandemia de COVID-19

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Fachada del Tribunal Supremo de España.

El Tribunal Supremo de España desestimó el reclamo indemnizatorio de un local de prostitución por el cierre durante la pandemia de COVID-19.

Un local de prostitución ubicado en Barcelona reclamó al Estado una indemnización de 72,188.54 € por haberse visto obligada a cerrar durante el estado de alarma por la pandemia de COVID-19. Al no recibir respuesta, formuló recurso contencioso administrativo por silencio administrativo negativo.

El Tribunal Supremo recuerda que el COVID-19 convllevó un alto riesgo para la salud por su elevado índice de propagación, generando el colapso de los servicios sanitarios. Por ello, las restricciones de determinadas actividades económicas adoptadas por el Estado se encuentran legitimados por la necesidad de proteger la integridad física de la población y la salud pública.

El Tribunal agrega que ninguno de los Reales Decretos de estado de alarma reconoció derechos patrimoniales a los destinatarios de las limitaciones y restricciones de actividades empresariales y que las sentencias del Tribunal Constitucional que declararon la inconstitucionalidad parcial de dichos decretos expresamente excluyen la responsabilidad.

El Tribunal indica además que la configuración de responsabilidad exige que el daño no se produzca en circunstancias de fuerza mayor, la que, según el Código Civil español, consiste en la imprevisibilidad de la causa del daño e inevitabilidad del resultado, además de que, en el caso de las Administraciones Públicas, el evento imprevisible e irresistible debe ser ajeno al funcionamiento del servicio y a la actividad administrativa.

El Tribunal considera que la pandemia de COVID-19 se ajusta a esta concepción de fuerza mayor, pues constituyó un acontecimiento insólito e inesperado en el momento en el que surgió y por la forma en la que se extendió por todo el planeta en sus primeros momentos, inicio y desarrollo completamente ajeno a la actividad de las Administraciones Públicas.

El Tribunal precisa que, si bien algunas pandemias son previsibles y permiten actuaciones preventivas, la pandemia de COVID-19 no pudo serlo por tener unas características totalmente desconocidas en el momento de su aparición, como sus efectos sobre la salud humana, los mecanismos de propagación y la rapidez con la que esta se producía.

Por todo ello, el Tribunal Supremo desestima el recurso contencioso administrativo.

STS 5251/2023