El Tribunal Supremo de España confirmó la sanción de cierre de estadio por actos violentos en partido al considerar que no se vulnera el principio non bis in idem si la Delegación del Gobierno y la Real Federación Española de Fútbol imponen sanciones concurrentes, pues se basan en fundamentos distintos.
En junio de 2017, se disputó un partido de fútbol en el marco del Campeonato Nacional de Liga de Segunda División entre los clubes Getafe y Tenerife en el estadio «Coliseum Alfonso Pérez». En dicho marco, la hinchada profirió insultos coordinados, prendió fuego a un bote de humo e invadió el campo de juego al finalizar el partido, dando lugar a enfrentamientos violentos.
Por estos hechos, la Real Federación Española de Fútbol dio inicio a un procedimiento sancionador contra el club Getafe, donde el Tribunal Administrativo del Deporte dictó la sanción de cierre de estadio para la temporada 2018-2019.
Interpuesto recurso contencioso administrativo, la Audiencia Nacional lo amparó por vulneración del principio non bis in idem, ya que la Delegación del Gobierno en Madrid había sancionado al club Getafe con multas que suman 7,0001 €.
El Tribunal Supremo observa que la Delegación del Gobierno impuso multas por no haber impedido la introducción del bote de humo y por no haber impedido la invasión del terreno de juego, en virtud de la Ley contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte; mientras que la Real Federación Española de Fútbol y el Tribunal Administrativo del Deporte sancionaron con el cierre del estadio en aplicación del Código Disciplinario de la Real Federación.
Por ende, el Tribunal determina que se trata de hechos que dan lugar a varias consecuencias jurídicas por la existencia concurrente de órdenes normativos que, si bien rigen acontecimientos deportivos, responden a fundamentos distintos.
El Tribunal agrega que, si bien se trata en ambos casos de intereses públicos relacionados con la evitación de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, en un caso estamos ante los preceptos del orden público y la seguridad y, en el otro, ante los preceptos de la disciplina deportiva, todos los cuales se ven afectados con actos violentos.
Por ende, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación y rechaza el recurso contencioso administrativo, confirmando así la sanción impuesta.
STS 4555/2023

