España: Confirman indemnización para árbitro deportivo por insultos en redes sociales tras suspender partido

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Fachada del Tribunal Supremo de España.

El Tribunal Supremo de España confirmó la indemnización otorgada a un árbitro de balonmano por los insultos publicados en redes sociales tras decidir suspender un partido.

Un partido de balonmano infantil fue suspendido por decisión del árbitro, ya que no consideró seguro que algunos jugadores compitieran con gafas por los riesgos que ello involucra. Cuatro ciudadanos manifestaron su desacuerdo en las redes sociales del club deportivo, realizando diversos comentarios donde descalificaron al árbitro como una persona prepotente, con problemas en la vida y en su salud mental. El árbitro interpuso demanda por vulneración de su derecho al honor.

El Tribunal recuerda que el honor es un derecho fundamental íntimamente enraizado con la dignidad de las personas, que constituye un atributo que corresponde a todos los seres humanos. En ese marco, este derecho protege frente a atentados en la reputación personal, entendida ésta como la apreciación que los demás puedan tener de una persona, e impide la difusión de expresiones o mensajes insultantes, insidias infamantes o vejaciones que provoquen objetivamente su descrédito.

El Tribunal recuerda también que la libertad de expresión no solo protege las ideas inofensivas o indiferentes, sino también las que hieren, ofenden o importunan, dado que así lo requiere el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura sin los cuales no existe ninguna sociedad democrática. No obstante, la libertad de expresión no acarrea el derecho al insulto, de modo que prima el derecho al honor cuando se emplean frases y expresiones ultrajantes u ofensivas, sin relación con las ideas u opiniones que se expongan, y, por tanto, innecesarias a este propósito.

El Tribunal observa que, en este caso, los demandados no se limitaron a criticar la suspensión del partido de balonmano llevada a efecto por el demandante, sino que se dedicaron a descalificarlo en su esfera personal y profesional como policía local, de forma absolutamente desproporcionada, por el significado objetivo de las frases proferidas y por la ausencia de vinculación con respecto a su actuación arbitral, en la que tampoco, además, tiene que soportar comentarios notoriamente vejatorios.

En cuanto al cuestionamiento a la valoración del daño, el Tribunal precisa que ello es competencia de los tribunales de instancia.

Por ende, el Tribunal Supremo desestima el recurso de casación y confirma así la sentencia que ordena pagar una indemnización de 12,000 €.

STS 5383/2023