España: Es válida la prohibición de departamentos turísticos si así lo establecen estatutos de condominio

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Fachada del Tribunal Supremo de España.

El Tribunal Supremo de España avaló la prohibición de departamentos turísticos en aquellos condominios que así lo establezcan en sus estatutos.

Al construir un condominio, la inmobiliaria estableció, en las normas de convivencia adjuntas a las respectivas compraventas, que queda prohibida la realización de actividades económicas en las viviendas (oficina, despacho, consulta, clínica, etc.) salvo se cuente con autorización de la subcomunidad por unanimidad.

En febrero de 2017, se realizó una junta general de la comunidad de propietarios, donde se trató el asunto de si el alquiler turístico por corta estancia de apartamentos se encuentra dentro de dicha prohibición, determinándose que sí lo está. Este acuerdo fue impugnado por diez propietarios.

El Tribunal Supremo recuerda que la Ley de Propiedad Horizontal establece que el acuerdo para limitar las actividades de cesión temporal en uso bajo la normativa sectorial turística requiere el voto aprobatorio de tres quintas partes del total de propietarios. Además, la jurisprudencia del propio Tribunal ha señalado que, por ser la propiedad un derecho constitucional, las limitaciones que se impongan deben ser interpretadas de manera restringida.

Sin embargo, el Tribunal determina que, contrariamente a lo invocado por los demandantes, ello no aplica en este caso porque lo cuestionado no es un acuerdo que incorpore el alquiler de corta estancia para fines turísticos a la lista de prohibiciones, sino uno que rechaza interpretar que dicha actividad no se encuentra dentro de los alcances de una prohibición mayor.

El Tribunal verifica que la normativa interna privada estableció la prohibición de toda actividad económica, teniendo la indicación de «oficina, despacho, consulta, clínica» fines enumerativos, como se advierte de la inclusión final de un «etc.».

Además, el Tribunal señala que el alquiler de corta estancia acarrea diversos de requisitos y condiciones, implica la prestación de una serie de servicios y la asunción de determinados deberes inherentes a la comercialización de las viviendas para uso turístico y tiene un fin lucrativo, de modo que se trata de una actividad económica.

Siendo así, el Tribunal concluye que se trata de una actividad prohibida, toda vez que toda actividad económica con carácter comercial, profesional o empresarial está prohibida en la comunidad de propietarios.

El Tribunal agrega que el alquiler turístico no es equiparable al arrendamiento de vivienda, pues este último busca satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, mientras que el primero se limita a proporcionar alojamiento temporal sin constituir cambio de residencia.

Por ende, el Tribunal Supremo desestima el recurso de casación y confirma la sentencia que rechazó los cuestionamientos al acuerdo.

STS 5199/2023