España: Es válido retiro de cruz con nombres de combatientes de solo uno de los bandos de la Guerra Civil

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Fachada del Tribunal Supremo de España.

El Tribunal Supremo de España confirmó el retiro de una cruz que incluía los nombres de los combatientes de solo uno de los bandos de la Guerra Civil, pues ensalza el enfrentamiento.

En la iglesia arciprestal de San Martín, en Callosa de Segura, Valencia, se erigió como monumento una cruz que contaba con los nombres de los fallecidos de uno de los bandos de la Guerra Civil española. El Ayuntamiento rechazó la propuesta de conservarlo, lo que fue impugnado por la Plataforma Ciudadana en defensa de la Cruz.

El Tribunal Supremo recuerda que la Ley de la Memoria Histórica dispone medidas para suprimir elementos de división entre los ciudadanos y fomentar la cohesión y solidaridad en torno a los principios, valores y libertades constitucionales. Entre estas, se incluye la remoción de objetos o menciones conmemorativas que exalten la sublevación militar, la Guerra Civil y la represión de la Dictadura. Si bien dicha ley ha sido reemplazada en el 2022 por la nueva Ley de Memoria Democrática, estos preceptos subsisten en la nueva normativa.

El Tribunal indica que la exaltación a la que se refiere la norma señalada consiste en realzar, ensalzar, dignificar o reconocer de manera elogiosa cualquiera de los hechos ahí precisados (la sublevación militar de 1936, la Guerra Civil y la represión de la Dictadura).

El Tribunal verifica que se ha retirado la placa que menciona a Primo de Rivera y a los falangistas, pero que permanece una relación de personas fallecidas que solo incluye a los combatientes de uno de los bandos de la Guerra Civil, lo que implícitamente conlleva la reprobación del bando contrario en la percepción social.

El Tribunal agrega que el retiro de la cruz busca retirar los elementos que simbolizan el enfrentamiento civil, lo que no es incompatible con la libertad religiosa ni supone negar o desconocer las creencias de nadie.

Por ello, el Tribunal concluye que no cabe reconocerle un valor neutral como símbolo artístico-religioso, pues este sí supone la exaltación de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura y desestima el recurso de casación, confirmando la decisión que rechazó el cuestionamiento al acuerdo del Ayuntamiento.

STS 5411/2023

Estatua de león ubicado en el frontis del Palacio de Justicia de Lima, Perú.