La Suprema Corte del Reino Unido determinó que los cuestionamientos a un testigo o experto deben ser formulados en el contrainterrogatorio para brindarle la oportunidad de precisar su declaración.
Un ciudadano adquirió un paquete de viaje vacacional «todo incluido» en un hotel en Turquía. Durante su estadía, sufrió de graves dolencias gástricas, las que alega se produjeron por alimentos contaminados. Ante ello, demandó a la empresa turística que le vendió el paquete de viaje.
En la demanda, se incluyó el informe de un microbiólogo, quien opinó que las dolencias fueron causadas por alimentos y bebidas consumidas en el hotel. El demandado no contrainterrogó al experto ni presentó contraprueba, limitándose a señalar las insuficiencias del informe. El Juez de Condado desestimó la demanda por considerar que no se acreditó de manera suficiente que las dolencias fueran causadas por el hotel. La Alta Corte revocó esta decisión, pero la Corte de Apelaciones la restableció.
La Suprema Corte señala que la regla general en los procesos civiles es que una parte utilizar el contrainterrogatorio para cuestionar cualquier aspecto material que considere no debe ser aceptado por el juez.
La Corte considera que ello es esencial para garantizar un proceso justo para las partes y el testigo o experto involucrado, ya que le brinda a este la posibilidad de explicar o precisar su declaración y defender su reptación profesional ante cualquier cuestionamiento y permite que el juez evalúe adecuadamente la prueba.
La Corte identifica siete casos en los que este requisito puede ser flexibilizado:
1. Si el cuestionamiento se dirige a un asunto colateral o insignificante, de modo que no sea necesario brindar al testigo o experto la oportunidad de explicarse.
2. Si la prueba sea manifiestamente inverosímil.
3. Si el informe de experto formula aseveraciones sin fundamento.
4. Si hay un error evidente en el informe, como ilogicidad o inconsistencia.
5. Si las pruebas de una parte son contrarias a los hechos sobre los que se basa un informe pericial.
6. Si el experto ha tenido ya la oportunidad suficiente de responder a las críticas o aclarar su informe fuera del interrogatorio.
7. Si el informe de experto no se ajusta a los requisitos de las Reglas Procesales.
La Corte observa que, en este caso, no concurre ninguna de las excepciones y determina que sí era necesario que se brindara al experto la oportunidad de responder a los cuestionamientos del demandado. Si bien el informe pudo contener mayor fundamentación, no se trató de simples aseveraciones sin sustento. Por ende, al aceptar las críticas del demandado fuera del contexto del interrogatorio, se vulneró el derecho a un proceso justo del demandante.
La Corte determina también que, a la luz del informe de experto, lo más probable es que las dolencias gástricas hayan sido ocasionadas por los alimentos y bebidas del hotel.
Por ende, la Suprema Corte estima el recurso.
[2023] UKSC 48. TUI UK Ltd vs. Griffiths

