Perú: Rechazan demanda sobre consulta previa porque no se suscribió contrato, pero exhortan legislar sobre participación de pueblos indígenas

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Fachada de la Casa de Pilatos (Lima, Perú).

El Tribunal Constitucional desestimó una demanda de amparo sobre consulta previa de pueblos indígenas por instalaciones eléctricas porque no se suscribió el contrato de concesión para la construcción de las obras, pero exhortó al Congreso legislar sobre el derecho de participación de las comunidades nativas.

Dos asociaciones de pueblos indígenas cuestionan vía amparo diversas resoluciones orientadas a la construcción de un proyecto de transmisión eléctrica que atraviesa sus tierras.

El Tribunal señala que el suministro de energía eléctrica constituye un servicio público clave para la industria y los consumidores, siendo una pieza elemental para el desarrollo económico y social. Asimismo, recuerda que su jurisprudencia ha reconocido el acceso a la energía eléctrica como un derecho fundamental.

El Tribunal recuerda que las comunidades campesinas y nativas tienen el derecho a a participar en la utilización, administración y conservación de los recursos naturales ubicados en sus tierras, lo que incluye la consulta previa.

El Tribunal enfatiza que el derecho a la consulta previa garantiza que la opinión de los pueblos indígenas sea tomada en cuenta antes de adoptarse una decisión definitiva que pueda afectarles, mientras que el derecho a la participación ciudadana hace posible la libre intervención de las personas en el ámbito político, económico, social y cultural de la nación.

El Tribunal recurre al test de distintividad desarrollado por la Corte Suprema de Canadá, empleado para determinar cuándo una práctica cultural aborigen debería recibir protección constitucional y ser exceptuada de las normas estatales. El test exige, primero, demostrar que que la práctica en conflicto forma parte integral de la cultura indígena de la comunidad y, en segundo lugar, contrabalancear la práctica con el sistema legal con el que entra en conflicto. Al respecto, el Tribunal identifica que siete pueblos indígenas mantienen uso y dominio en las tierras afectadas y advierte que no se ha regulado sobre el derecho a participación de los pueblos indígenas.

El Tribunal señala que existe una obligación de consultar por parte del Estado cada vez que una medida administrativa o legislativa es susceptible de afectar directamente a los pueblos indígenas.

Dado que en el caso no se suscribió un Contrato de Concesión Definitiva al haber el Ministerio de Energía y Minas determinado que no cumplía con los requisitos legales, no se concretizó medida alguna que afecte a los pueblos indígenas. Respecto del Acuerdo de Proinversión, este no genera una afectación directa, al limitarse a marcar la pauta de la participación de dicha entidad en la promoción del proyecto eléctrico.

Por ende, el Tribunal Constitucional desestima la demanda, pero exhorta al Congreso a legislar sobre el derecho de participación de los pueblos indígenas en el desarrollo de proyectos eléctricos o similares.

Exp. 00151-2021-PA/TC