El Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró que Azerbaiyán no vulneró los derechos de un padre al negarle registrar a su hijo con el nombre que deseaba, pues presenta dificultades de pronunciación.
En septiembre de 2016, el peticionario acudió a registrar el nacimiento de su hijo, solicitando se le inscriba con el nombre Əbülfəzlabbas, lo que fue rechazado en dos ocasiones por no aparecer en la lista de nombres recomendados por la Academia Nacional de Ciencias de Azerbaiyán. Los tribunales azerbaiyanos rechazaron su impugnación por considerar que tal nombre no ajustaba al interés superior del niño por las dificultades de pronunciación. Finalmente, el niño fue registrado con el nombre Abbas.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos recuerda que no toda regulación sobre nombres da lugar necesariamente a injerencias indebidas sobre el derecho a la vida privada. En tales casos, es necesario ponderar el derecho de los padres a elegir el nombre de sus hijos con el interés público de proteger a los niños frente a nombres ridículos o caprichosos.
El Tribunal observa que el peticionario tuvo acceso a mecanismos de control jurisdiccional, los que explicaron cómo el rechazo de su pedido tomaba en cuenta el interés superior del niño. Además, el Tribunal aprecia que el peticionario no ha justificado por qué continuó con la impugnación judicial tras registrar a su hijo en lugar de utilizar el proceso de cambio de nombre.
El Tribunal agrega que el no registro del nombre inicialmente deseado no impide que sea empleado de manera extraoficial para referirse a su hijo.
Por ello, el Tribunal concluye que no se vulneró el derecho a la vida privada y rechaza la petición.
Caso Ismayilzade vs. Azerbaiyán

