El Tribunal Europeo de Derechos Humanos determinó que España no vulneró el derecho a la privacidad de correspondencia de un político cuyos mensajes de correo electrónico institucional fueron revisados por su partido.
En el 2015, el peticionario era integrante del consejo directivo de un partido político español. Luego de que se expulsara a otro militante por negociaciones con otro partido, con el cual el peticionario había manifestado convendría formar una coalición, sus correos electrónicos fueron revisados, elaborándose un reporte. El peticionario formuló denuncia por violación de correspondencia, la que fue archivada por considerarse que no ocurrió ningún ilícito.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos observa que el partido contrató a una empresa privada para monitorear los mensajes recibidos por uno de sus militantes, ya que se sospechaba que estaba involucrado en negociaciones con otro partido. Entre los mensajes recibidos, se encontraron algunos del peticionario, lo que configura una intrusión en su correspondencia privada.
No obstante, el Tribunal señala que el contexto partidario es importante, pupes los partidos políticos son los engranajes esenciales de la democracia.
El Tribunal enfatiza que, en este caso, no se configura una relación de empleador-trabajador, pero que las autoridades nacionales deben asegurarse de que el monitoreo de correspondencia cuente con salvaguardas contra potenciales abusos.
El Tribunal aprecia que el peticionario no reclama que la investigación fuese inadecuada, sino que la decisión de los tribunales españoles de archivar el proceso penal no estuvo respaldado por razones suficientes. Al respecto, el Tribunal observa que los tribunales nacionales verificaron que las acciones de monitoreo ocurrieron en un contexto partidario, se limitaron a términos particulares, que las cuentas institucionales pueden ser monitoreadas bajo las reglas del partido y que tales acciones se efectuaron con el único fin de proteger los intereses del partido. Además, el Tribunal verifica que el peticionario contó con otros mecanismos de tutela civiles, pero optó por no emplearlos.
Por ello, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos concluye que no se vulneró su derecho a la vida privada.
Caso Tena Arregui vs. España

