El Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró que Francia vulneró la libertad de expresión de una mujer condenada por difamación a raíz de sus denuncias de acoso y agresión sexual contra un alto ejecutivo de la organización en la que trabajaba.
Una ciudadana trabajaba en una organización educativa de vínculos religiosos como secretaria del vicepresidente ejecutivo. En julio de 2015, solicitó ser transferida a un puesto distinto, pues había recibido acoso de su jefe. En junio de 2016, envió un correo electrónico con asunto «Agresión sexual, acoso sexual y psicológico» al director de la organización con copia a su esposo, su jefe y los dos hijos de este (que también eran altos ejecutivos de la organización). Pocas semanas después, su esposo publicó los hechos en redes sociales.
El jefe involucrado denunció a la mujer y a su esposo por difamación. Los tribunales franceses los condenaron a pagar una multa de 500 € y una reparación simbólica de 1 €, pues consideraron que no había pruebas suficientes de que hubiese ocurrido agresión sexual.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos observa que el correo electrónico que sustentó la condena de la peticionaria fue enviado en un contexto de alta tensión, que mezclaba su esfera privada con su vida laboral.
El Tribunal aprecia que el correo electrónico fue enviado a seis personas, cinco de las cuales ya tenían conocimiento de los hechos. Por ende, esta información fue compartida con un número limitado de personas, sin que se evidencie intención de que sea propalado públicamente. El Tribunal considera que la interpretación de los tribunales franceses de que se trató de un mensaje de naturaleza público es excesiva a la luz del Convenio Europeo.
El Tribunal considera que la peticionaria actuó como supuesta víctima de agresión y que el correo electrónico se limitó a comunicar hechos. Al respecto, el Tribunal enfatiza que las personas que aleguen ser víctimas de acoso sexual deben recibir protección, de modo que, en este caso, los tribunales nacionales impusieron una carga de la prueba excesiva sobre la peticionaria, al exigirle acreditar los hechos para probar la buena fe de su denuncia.
El Tribunal agrega que el impacto sobre la reputación del jefe producto del correo electrónico que involucra a la peticionaria fue menor, pues solo fue recibido por seis personas. En contraste, si bien la pena no fue particularmente severa, emplear un castigo penal tiene un efecto paralizante que desincentiva a las víctimas de reportar actos de acoso psicológico y sexual e incluso actos de violencia.
Por ende, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos determina que la injerencia sobre la libertad de expresión de la peticionaria es desproporcionada, concluyendo que dicho derecho fue vulnerado. En consecuencia, ordena el pago de 12,750 € por indemnización y reembolso de gastos.
Caso Allée vs. Francia

