TEDH: Grecia vulneró derecho a la vida por uso excesivo de la fuerza contra migrantes ilegales

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Fachada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró que Grecia vulneró los derechos de migrantes ilegales al hacer un uso de la fuerza que excedió de lo absolutamente necesario.

En septiembre de 2014, la guarda costera griega detectó una nave sin bandera acercándose al golfo de Vassiliki. Tras ordenarle que se detuviera y hacer disparos al aire sin que la nave dejara de avanzar, la guardia costera efectuó trece disparos hacia el motor, inmovilizándola. Dentro de la nave había catorce personas. Dos ciudadanos sirios habían recibido heridas de bala: uno en el hombro y otro en la cabeza. Las investigaciones contra los oficiales de la guardia costera fueron archivadas, mientras que los ciudadanos turcos que conducían la nave fueron procesados por tráfico ilegal de migrantes.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos recuerda que el derecho a la vida puede ser vulnerado incluso si la víctima sobrevive en aquellos casos en los que se haya empleado fuerza potencialmente letal, siendo fortuito el hecho de que no haya muerto. Por ende, si bien la muerte de quien recibió el disparo a la cabeza ocurrió meses después, considera que este derecho se encuentra involucrado en este caso.

El Tribunal observa que los tribunales griegos determinaron que los responsables de las lesiones a los pasajeros de la nave fueron los ciudadanos turcos que la piloteaban. Sin embargo, el Tribunal detecta una serie de fallas elementales en la investigación, desde toma superficial de declaraciones hasta la omisión de pruebas relevantes, como informes médicos de las lesiones, pericias balísticas o revisión de la nave. Por ello, el Tribunal considera que la investigación no fue adecuada e impidió establecer si el uso de la fuerza potencialmente letal estuvo justificada en las circunstancias del caso.

El Tribunal observa además que, en el marco de los procesos, se invocó la aplicación de las reglas de enfrentamiento hostil de 1992, pese a que habían sido modificadas sustancialmente por una nueva regulación policial en 2004. Tal incertidumbre normativa implica que no se cuenta con un marco jurídico que contenga salvaguardas adecuadas y efectivas contra el abuso de la fuerza.

El Tribunal considera que los oficiales de la guardia costera no efectuaron las acciones debidas para verificar si la nave tenía más pasajeros, pese a ser ello común, y, por ende, no adecuó su conducta para minimizar los posibles daños.

En particular, el Tribunal considera que el grado de uso de la fuerza fue desproporcionado, dado el número de disparos, la ausencia de un riesgo inminente a la vida o seguridad de los oficiales y el contexto de persecución, que redujo la puntería.

Por ello, el Tribunal concluye que los oficiales de la guardia costera, que pudieron razonablemente presumir que la nave contenía pasajeros, no ejercieron el grado de vigilancia necesario para reducir el riesgo de poner en peligro las vidas de los pasajeros y, por el contrario, hicieron un uso excesivo de la fuerza en un contexto de incertidumbre regulatoria. De esta manera, no se acreditó que el uso de la fuerza fuese absolutamente necesario.

Por ende, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos determina que Grecia vulneró el derecho a la vida de uno de los pasajeros y ordena pagar 80,000 € a sus familiares.

Caso Alkhatib y otros vs. Grecia